3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ITAU CORPBANCA/ARCE Y COMPANIA LIMITADA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”. 2.- Que, a folio 105 de los autos de primera instancia, el apoderado de la ejecutada dedujo recurso de apelación subsidiaria en contra de la resolución de 28 de enero de 2025, que no hizo lugar a tener por objetada la actualización del mínimo de posturas para el remate, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el tres de febrero del presente año, y concedido el diez de febrero de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-532-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada el tres de febrero del presente año, y concedido el diez de febrero de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-532-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAC/mfmm Concepción, seis de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ord

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