LABRA/LABRA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que fija audiencia de absolución de posiciones, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto con fecha veintisiete de enero de dos mil veinticinco, y concedido con fecha seis de febrero de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-454-2025.
Fallo
se resuelve: Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que fija audiencia de absolución de posiciones, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto con fecha veintisiete de enero de dos mil veinticinco, y concedido con fecha seis de febrero de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-454-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAC/ccv Concepción, diez de marzo de dos mil veinticinco. Téngase por evacuado el traslado en rebeldía. Resolviendo el escrito folio 7: A lo principal: Téngase presente. Atendido el mérito de lo expuesto, se resuelve: Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la prác
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