MICHELLE RENEE TRILLAT MONDRUS CONTRA COLEGIO SAN JORGE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Concurre Michele Renee Trillat Mondrus por su hijo Simón Jara Trillat, menor de edad, estudiante de tercero medio y deduce recurso de protección en contra del Colegio San Jorge de la ciudad de Arica, en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por considerar que se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la misma. Señala que Simón ingresó al colegio recurrido el año 2013, cursando la mayoría de sus estudios en dicho establecimiento, siendo un alumno destacado en deportes y nunca haber sido sancionado por alguna falta durante su historia escolar. Cuenta que el 18 de noviembre de 2024 recibe un llamado de su hijo Simón donde le comunica que debe asistir al colegio, pues se vio involucrado en una pelea. Al no poder asistir pidió al padre de Simón que recurriera. A las 12:19 horas recibe un llamado de la inspectora del Colegio donde se le informó que su hijo sería llevado al hospital para constatar lesiones por un inspector del mismo establecimiento. Poco después la llama Mauricio Jara, padre de Simón y le señala que vio al adolescente en el estacionamiento, pues lo estaban llevando directamente a la Primera Comisaría de Arica, tras constatar lesiones. Señala que el colegio le comunica que el colegio había decidido aplicar la ley de Aula Segura y presentar una denuncia contra los alumnos involucrados. Respecto de los hechos que serían investigados, indica que fue una pelea entre Simón y alumno Juan Ortega del otro tercero medio, donde el primero terminó con lesiones leves y el segundo con lesiones menos graves. Hecho sucedido el 11 de noviembre de 2024 a las 11 horas luego de un partido de baby fútbol. El 28 de noviembre recibe un correo citándoles al colegio, donde al día siguiente se les entregó la resolución, donde su hijo fue declarado” faltas gravísimas”, según el reglamento interno de la institución y se le sancionó con la condicionalidad. El 10 de diciembre del mismo año, se emitió
Fundamentos
considerando la apelación de los apoderados del estudiante Ortega Llanos, la Rectora del Colegio señora Laura Villarroel Barra, decide la anulación del proceso por existir vicios en el procedimiento principalmente por la incorrecta aplicación del protocolo como también por falta de realización de diligencias imprescindibles en la investigación (declaración de involucrados), todo debido principalmente a la gravedad de los hechos, señalándose que el protocolo que debía seguirse era el de expulsión y/o cancelación de matrícula bajo el alero de Aula Segura, proceso consignado en la ley y en el RICE del Colegio.
Fallo
por tanto agresiones verbales entre ambos estudiantes para luego, el estudiante JARA TRILLAT, golpear con sus puños el rostro de ORTEGA LLANOS provocando sangrado de nariz y, posteriormente, producto de los exámenes médicos, concluir que le había quebrado la nariz, produciendo lesiones que demorarían más de 14 días en sanar. Señala que durante el altercado el estudiante ORTEGA LLANOS nunca golpea a JARA TRILLAT. El Inspector General, a falta de la Encargada de Convivencia Escolar, que se encontraba con licencia médica, llevó a ambos estudiantes a constatar lesiones a la Posta de Urgencias del Hospital Juan Noe Crevani y realizar la denuncia correspondiente a Carabineros de Chile que se encontraban en el lugar. Los Carabineros tomaron detenidos a ambos estudiantes e iniciaron el proceso correspondiente ante el Ministerio Público. Sin perjuicio de lo anterior, el señor Vergara, Inspector General del Colegio, inició internamente un procedimiento a través del Protocolo N°22 utilizado para casos de maltrato, acoso, hostigamiento, violencia y/o agresión de apoderados y/o estudiantes a miembros de la comunidad escolar, el que finalizó, el día 28 de noviembre con la decisión de dejar al estudiante Ortega suspendido y al estudiante Jara con matrícula condicional. Los apoderados de ambos estudiantes fueron notificados personalmente por escrito, señalándose el plazo para realizar apelaciones o reconsideraciones a la medida. Mientras existía plazo pendiente y, al revisar los antecedent
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ARICA, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Concurre Michele Renee Trillat Mondrus por su hijo Simón Jara Trillat, menor de edad, estudiante de tercero medio y deduce recurso de protección en contra del Colegio San Jorge de la ciudad de Arica, en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por considerar que se ha vulnerado la garantía consagr
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