SIN INFORMACION

VILORIA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/NAC)ACOGE/RECHAZA(PM)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LEOMAR JESÚS VILORIA YEPEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La Policía de Investigaciones de Chile, informa que procedió a consultar los sistemas computacionales de GEPOL, constando que el solicitante no registra antecedentes policiales ni encargos judiciales; que el sistema de residentes registra domicilio dentro de la jurisdicción de esta Corte, sin declarar cambios, y por último que el sistema B3000 del Ministerio del Interior, registra resolución exenta n°8437 del 10 de septiembre de 2021 que otorga autorización residencia definitiva. Finalmente, indica que la entidad encargada de resolver aprobaciones o rechazos de beneficios migratorios es el Servicio Nacional de Migraciones. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de nacionalización presentada por LEOMAR JESÚS VILORIA YEPEZ, el 09 de noviembre de 2023, está en trámite en etapa de “Primer Análisis”, “Estado Pendiente”. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que la recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: La recurrida Policía de Investigaciones de Chile, sostiene que la entidad encargada de resolver aprobaciones o rechazos de beneficios migratorios es el Servicio Nacional de Migraciones, de modo que no habiendo constancia de haberse remitido a esa entidad hasta el momento, no se visualiza una vulneración de las garantías que se denuncian infringidas, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto. Cuarto: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud por parte de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones-si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la nacionalización requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de LEOMAR JESÚS VILORIA YEPEZ, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de LEOMAR JESÚS VILORIA YEPEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-539-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/rbf Concepción, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de LEOMAR JESÚS VILORIA YEPEZ, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización. Indi

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