SIN INFORMACION

DURAN/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/NAC)ACOGE/RECHAZA(PM)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARIAN MIROSLAVA DURÁN ESTRADA, FERNANDO LUIS COLOMBO RENGEL y CAMILA FERNANDA COLOMBO DURÁN todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Ministerio del Interior y Seguridad Pública, luego de detallar la normativa que rige esta materia, informan que el resultado del análisis de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización efectuada por MARIAN MIROSLAVA DURÁN ESTRADA y FERNANDO LUIS COLOMBO RENGEL, fue enviada por el Servicio Nacional de Migraciones a esa Cartera en su oportunidad, encontrándose actualmente, en las últimas etapas de tramitación ante en ese Ministerio, notificándose el acto respectivo una vez que se encuentre suscrito por la autoridad. Respecto de la solicitud de nacionalización presentada por CAMILA FERNANDA COLOMBO DURÁN, señala que se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que las solicitudes de nacionalización presentadas por MARIAN MIROSLAVA DURÁN ESTRADA, el 28 de enero de 2021, y FERNANDO LUIS COLOMBO RENGEL, el 29 de agosto de 2022, están en trámite, en etapa de “Ratifica Autoridad”, “Estado Pendiente”. En cuanto a la solicitud de nacionalización presentada por CAMILA FERNANDA COLOMBO DURÁN, el 22 de julio de 2022, esta fu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de nacionalización que los recurrentes presentaron ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de la tramitación de la solicitud de los recurrentes MARIAN MIROSLAVA DURÁN ESTRADA y FERNANDO LUIS COLOMBO RENGEL -si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la nacionalización requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones respecto a la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente CAMILA FERNANDA COLOMBO DURÁN, consta que se le comunicó el 06 de febrero de 2025, mediante folio N°72531710, que debía acompañar documentación vigente y actualizada sobre su actividad económica en el país, otorgándose 60 días hábiles para realizar la presentación, de manera que el proceso administrativo se encuentra pendiente y dentro del plazo otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones para que la actora cumpla con la documentación requerida y pueda seguir adelante la tramitación de su solicitud, motivo por el cual la presente acción será desestimada a su respecto, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MARIAN MIROSLAVA DURÁN ESTRADA y FERNANDO LUIS COLOMBO RENGEL, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MARIAN MIROSLAVA DURÁN ESTRADA y FERNANDO LUIS COLOMBO RENGEL, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. III.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de CAMILA FERNANDA COLOMBO DURÁN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-463-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/rbf Concepción, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARIAN MIROSLAVA DURÁN ESTRADA, FERNANDO LUIS COLOMBO RENGEL y CAMILA FERNANDA COLOMBO DURÁN todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitrar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica