RAMÍREZ/FUNDACION EDUCACIONAL EMANUEL
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció Alda del Carmen Lobos Contreras, habilitada en derecho, quien dedujo acción de protección a favor de Ghiovana del Carmen Ramírez Calderón, cedula de identidad N°17.735.524-0, ambas domiciliadas en esta ciudad, Oficina Petronila N°140, Bordemar VII casa N°41, ésta última que representa legalmente a su hija menor de edad, la niña Renata Isidora Fernández Ramírez, de su mismo domicilio, en contra de Fundación Educacional Emanuel, a la que pertenece el Liceo New Heaven High School, representada legalmente por su rectora Magda Morgado Gómez, por el acto ilegal y arbitrario cometido en contra de la niña ya individualizada, quien es alumna de dicho establecimiento educacional, para que adopte las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la recurrida observe la normativa vigente respecto a la materia, hacer una evaluación completa y sistemática de la situación de la estudiante, promoviéndola a tercer año básico, y darle el apoyo en las áreas de dificultad académica, para este año 2025, aplicando además la nota correspondiente a la actividad del cantar navideño de 16 de diciembre de 2024, y revisar la evaluación aplicada en el mencionado trabajo de inglés, toda vez que se le evaluó de igual manera que a una compañera que no había respondido nada, todo lo anterior con expresa condena en costas. Informó la recurrida como obra de la tramitación de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indicó la recurrente que la niña Renata Fernández Ramírez es estudiante del liceo recurrido desde los 5 años, por lo que mantiene lazos efectivos y de arraigo con sus compañeros de curso, además de un sentido de pertenencia en el establecimiento educacional. Señaló que asiste junto a su hermana quien fue promovida a primer medio. Agregó que ambas estudiantes destacan por su rendimiento académico y participación, en conducta y presentación personal, además de la responsabilidad de sus padres, pues aun cuando la madre tiene dos hijas además de Renata, trabaja 8 horas diarias, acompañan su desarrollo educacional. Expuso que durante el periodo escolar de los años 2023-2024, correspondiente a primero y segundo básico de la niña, ésta presentó dificultades para el aprendizaje, ya que requiere clases más enfocadas, debido a que le cuesta mantener la concentración, situación que fue importante para su familia, ya que la apoyaron en todo momento, y logró ser promovida de año escolar. Durante el 2024, mantuvo algunas dificultades en cuanto a su rendimiento académico. Situación conocida de sus padres, sobre todo que tenía dificultades en las asignaturas de inglés y de lenguaje, se enfocaron mucho más en estas materias, enseñándole la propia madre la asignatura de lenguaje y el apoyo a través de clases particulares de inglés, las cuales tomaba junto a una compañera de curso, por lo que cada sábado iban a la casa de la profesora, la cual les hacia un repaso de aproximadamente 2 horas de duración. Añadió que en estas asignaturas, cuando pedían hacer trabajos como disertaciones u otros, su madre aprovechaba que obtuviera buenas calificaciones, preparaban estos trabajos con tiempo para cumplir en las fechas de entrega estipulada, y con estas evaluaciones compensaban en las que estaba más débil, inclusive, cuando la llamaron por segunda vez del colegio, para informarle que tenía bajo rendimiento, la recurrente estuvo al pendiente revisando la plataforma www.fullcollege.cl, en la cual podía saber el detalle de cada nota y es así, que en la asignatura de inglés, ya casi terminando el año, Renata tenía promedio 3.8; sin embargo les quedaba una última evaluación, consistente en la entrega de un video en que se observara al estudiante practicando alguna actividad, en idioma inglés, por lo que la recurrente se preparó junto a su hija, de esa nota dependía que la alumna aprobara la asignatura, ya que solo le faltaban dos décimas para obtener una nota de aprobación. Destacó que, llegado el día de la disertación, Renata expuso, con un poco de dificultad porque olvido algunas palabras, pero finalmente lo hizo, y la nota que obtuvo fue un 3.8, lo que automáticamente determinó la reprobación. Este acontecimiento lo calificó de importante, porque deja de manifiesto el completo desinterés del colegio por el bienestar de sus alumnos, ya que si se hubiese evaluado a la alumna como correspondía, habría al menos obtenido una nota 4.0, la cual promed
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alda del Carmen Lobos Contreras, habilitada en derecho, a favor de Ghiovana del Carmen Ramírez Calderón, en contra de Fundación Educacional Emanuel, a la que pertenece el Liceo New Heaven High School, sin perjuicio de ello, se resuelve: · Remítanse los antecedentes al Juzgado de Familia de Antofagasta, para efectos que aperture medida de protección a favor de la NNA: Renata Isidora Fernández Ramírez, cédula de identidad N° 23.395.414-0, para efectos de determinar, eventualmente, situaciones de vulneración de derechos, al amparo de los hechos expuestos por la recurrente y la recurrida. Acordada la decisión de remitir los antecedentes al tribunal de familia, con el voto en contra del Ministro Cárdenas quien, si bien comparte el sentido de la reflexión desarrollada en el basamento octavo de la sentencia, estuvo por no disponerla, considerando la sustancia y contornos del debate y las fundamentos de hecho sobre los cuales la recurrente formuló la pretensión de autos. Regístrese y comuníquese. Rol 34-2025 (PROT) 2
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Antofagasta, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Alda del Carmen Lobos Contreras, habilitada en derecho, quien dedujo acción de protección a favor de Ghiovana del Carmen Ramírez Calderón, cedula de identidad N°17.735.524-0, ambas domiciliadas en esta ciudad, Oficina Petronila N°140, Bordemar VII casa N°41, ésta última que representa legalmente a su hija menor de edad, la ni
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