MORILLO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por la ciudadana venezolana Victoria Alejandra Morillo Álvarez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la presunta afectación de los derechos fundamentales del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, ocasionada con la omisión ilegal o arbitraria en dictar el acto administrativo terminal de la substanciación administrativa instada el 24 de mayo de 2023 para la regularización migratoria del artículo 155 N°8 de la Ley N°21.325. Se expone sobre la permanencia de aquélla desde su ingreso por paso no habilitado el 11 de octubre de 2023 y que vive junto a su tía, quien goza de residencia definitiva. Pide ordenar la resolución de la solicitud correspondiente. 2º Se informa por el Servicio sobre la competencia privativa de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que pide el rechazo del recurso por falta de legitimación pasiva a su respecto. Por la Subsecretaría se pide el rechazo del recurso, pues observa sus competencias públicas en el procedimiento incoado, actualmente en etapa análisis técnico de la solicitud para regularización excepcional de residencia temporal. 3º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19, números 1º; 2º; 3º inciso quinto; 4º; 5º; 6º; 9º inciso final; 11º; 12º; 13º; 15º; 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto; 19º; 21º; 22º; 23º; 24°, y 25º del precitado texto fundamental. 4º En cuanto a la ilegalidad reprochada, si bien el procedimiento es una sucesión trámites interdependientes destinados a producir un acto administrativo terminal, sujeto -entre otros- a los principios de celeridad, conclusivo, econ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza el recurso interpuesto por Victoria Alejandra Morillo Álvarez. Acordada contra el voto de la ministra Claudia Lazen M., quien estuvo por acoger el recurso de protección y disponer que la Subsecretaría del Interior emita el pronunciamiento correspondiente, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Para ello tiene en consideración que la autoridad administrativa competente ha demorado en pronunciarse sobre la petición del recurrente, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio migratorio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Así las cosas, el actuar de la recurrida deviene en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. Que, con dicho actuar ilegal se vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el principio de igualdad a
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San Miguel, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por la ciudadana venezolana Victoria Alejandra Morillo Álvarez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la presunta afectación de los derechos fundamentales del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, ocasionada con la omisión ilegal o arbitraria en dictar el acto administrat
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