SIN INFORMACION

MORILLO MONJES DAIVERLIN Y OTROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por los ciudadanos venezolanos Daiverlin Emileis Morillo Monjes; Avidio Antonio Morillo; Luzmila del Carmen González Azuaje; Maryelis Coromoto Andrades López; Jimmy Alexander Brown González; José María Jaimes Bastidas; Jean Carlos Primera Báez; Lisbella Josefina Báez de Primera; Carlos Luis Guevara Batancourt, e Ingris Suleiny Hernández Guevara en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la presunta afectación de los derechos fundamentales del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, ocasionada con la omisión ilegal o arbitraria en dictar el acto administrativo terminal de las substanciaciones instadas para la regularización migratoria del artículo 155 N°8 de la Ley N°21.325. Se expone sobre su permanencia desde su ingreso por paso no habilitado. Pide ordenar las resoluciones correspondientes. 2º Se informa por el Servicio sobre la competencia privativa de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que pide el rechazo del recurso por falta de legitimación pasiva a su respecto. Se precisa cuándo se recibió las solicitudes: Daiverlin Emileis Morillo Monjes el 08 de septiembre de 2023; Avidio Antonio Morillo el 25 de septiembre de 2023; Luzmila del Carmen González Azuaje el 22 de junio de 2022; Maryelis Coromoto Andrades López el 13 de abril de 2021; Jimmy Alexander Brown González el 13 de abril de 2024; José María Jaimes Bastidas el 04 de abril de 2024; Jean Carlos Primera Báez el 09 de abril de 2024; Lisbella Josefina Báez de Primera el 17 de abril de 2024; Carlos Luis Guevara Batancourt el 13 de febrero de 2024, e Ingris Suleiny Hernández Guevara el 09 de abril de 2024. Por la Subsecretaría se pide el rechazo del recurso, pues observa sus competencias públicas en el procedimiento incoado, actualmente en etapa análisis técnico de las solicitudes para regularización excepcional de residencia temporal. 3º El recurso de protección constituye una acción constitucional cau

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza el recurso interpuesto por Daiverlin Emileis Morillo Monjes; Avidio Antonio Morillo; Luzmila del Carmen González Azuaje; Maryelis Coromoto Andrades López; Jimmy Alexander Brown González; José María Jaimes Bastidas; Jean Carlos Primera Báez; Lisbella Josefina Báez de Primera; Carlos Luis Guevara Batancourt, e Ingris Suleiny Hernández Guevara. Acordada contra el voto de la ministra Claudia Lazen M., quien estuvo por acoger el recurso de protección y disponer que la Subsecretaría del Interior emita el pronunciamiento correspondiente, previa verificación de los requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Para ello tiene en consideración que la autoridad administrativa competente ha demorado en pronunciarse sobre la petición del recurrente, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio migratorio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Así las cosas, el actuar de la recurrida deviene en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por los ciudadanos venezolanos Daiverlin Emileis Morillo Monjes; Avidio Antonio Morillo; Luzmila del Carmen González Azuaje; Maryelis Coromoto Andrades López; Jimmy Alexander Brown González; José María Jaimes Bastidas; Jean Carlos Primera Báez; Lisbella Josefina Báez de Primera; Carlos Luis

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