SIN INFORMACION

PORTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RD)ACOGE/RECHAZA(PM)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por MARTHA LAURA CASTELLANOS GONZÁLEZ, LAURA DANIELA ALVARADO CUERVO, JOSÉ ALEXANDER GONZÁLEZ HIDALGO y NUVINEL DEL CARMEN PORTILLO LEÓN, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia definitiva. Indican que, a la fecha, aún no obtienen respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicitan, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sin mayor dilación sobre las solicitudes presentadas, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, primeramente, alega la inadmisibilidad del recurso y la falta de legitimación pasiva; y luego, informa que la solicitud de residencia definitiva presentada por MARTHA LAURA CASTELLANOS GONZÁLEZ, el 24 de febrero de 2021, se encuentra resuelta el 30 de diciembre de 2024 Resolución Exenta N°24603337, la cual otorgó el beneficio impetrado, quedando en etapa de “copia resolución usuario”, “Estado Pendiente”; que la solicitud de residencia definitiva presentada por LAURA DANIELA ALVARADO CUERVO, el 17 de diciembre de 2021, se encuentra resuelta el 17 de enero de 2025, Resolución Exenta N° 25025215, la cual otorgó el beneficio impetrado, quedando en etapa de “copia resolución usuario”, “Estado Pendiente”; que la solicitud de residencia definitiva presentada por JOSÉ ALEXANDER GONZÁLEZ HIDALGO, el 16 de enero de 2022, se encuentra en trámite, en etapa de “Resolución”, “Estado Pendiente”; y la solicitud de residencia definitiva presentada por NUVINEL DEL CARMEN PORTILLO LEÓN, el 22 de octubre de 2022, se encuentra en trámite, en etapa de “Resolución”, “Estado Pendiente”. Se trajero

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las alegaciones de la inadmisibilidad del recurso y falta de legitimación pasiva: Primero: Dichas alegaciones serán desestimadas, por cuanto se trata de consideraciones de fondo y atendido a que el recurso se encuentra correctamente dirigido en contra del Servicio de Migraciones por una omisión que se atribuye a dicho organismo. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de residencia definitiva que los recurrentes presentaron ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, respecto de las recurrentes MARTHA LAURA CASTELLANOS GONZÁLEZ y LAURA DANIELA ALVARADO CUERVO, se advierte que las solicitudes de residencia Definitiva, fueron resueltas mediante resoluciones exentas N°24603337 y N° 25025215, por lo que el proceso administrativo se encuentra concluido, motivo por el cual la presente acción será desestimada a su respecto, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar. Tercero: Que, por otra parte la dilación que ha experimentado la tramitación de las solicitudes de los recurrentes JOSÉ ALEXANDER GONZÁLEZ HIDALGO y NUVINEL DEL CARMEN PORTILLO LEÓN -si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la residencia definitiva requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma si

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE RECHAZAN, sin costas, las alegaciones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MARTHA LAURA CASTELLANOS GONZÁLEZ y LAURA DANIELA ALVARADO CUERVO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. III.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de JOSÉ ALEXANDER GONZÁLEZ HIDALGO y NUVINEL DEL CARMEN PORTILLO LEÓN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-19170-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/rbf Concepción, siete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por MARTHA LAURA CASTELLANOS GONZÁLEZ, LAURA DANIELA ALVARADO CUERVO, JOSÉ ALEXANDER GONZÁLEZ HIDALGO y NUVINEL DEL CARMEN PORTILLO LEÓN, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica