4º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

CUIDADO DEL NIÑO, OTROS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración que es el padre, demandante en esta causa, quien detenta el cuidado personal provisorio del niño de autos, y que conforme al artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales, la competencia del Tribunal queda fijada por el domicilio del alimentario, atento a que en la acción entablada además del cuidado personal, se promueve la acción de cese de alimentos y de alimentos menores, y atendido además lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se revoca la resolución apelada de fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT N° C-...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración que es el padre, demandante en esta causa, quien detenta el cuidado personal provisorio del niño de autos, y que conforme al artículo 147 del Código Orgánico de Tribunales, la competencia del Tribunal queda fijada por el domicilio del alimentario

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica