PARQUES HERNAN JOHNSON LIMITADA/I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1º.- Que comparece Isidoro Silva Johnson, abogado, en representación de la sociedad Parques Hernán Johnson Limitada, del giro de mantención de áreas verdes, quien presenta reclamo de ilegalidad municipal en contra de la I. Municipalidad de Chillán, representada por su alcalde, don Camilo Francisco Benavente Jiménez, a fin de que sean corregidas las ilegalidades y arbitrariedades incurridas por don Richard Guzmán Fernández, Alcalde Subrogante de la I. Municipalidad de Chillán, mediante la dictación del Decreto N°3061, de fecha 25 de marzo de 2024, y la consiguiente falta de pronunciamiento y omisión en corregir dicha ilegalidad por parte del señor Alcalde, al no resolver el reclamo de ilegalidad que le fuera sometido a su conocimiento. Señala como
Fundamentos
fundamentos que con fecha 17 de diciembre de 2021, la I. Municipalidad de Chillán dictó el Decreto Alcaldicio N°9101-2021, mediante el cual adjudicó el servicio de “Mantención de Áreas Verdes de la Comuna de Chillán” a su representada. En razón de lo anterior, con fecha 10 de enero de 2022, Parques Hernán Johnson Limitada celebró con la Ilustre Municipalidad de Chillán, el contrato denominado “Concesión de los Servicios de Mantención de Áreas Verdes, Diversos Sectores en la Comuna de Chillán”, ID 2467-355-LR21.m en adelante el “Contrato”. Dicho contrato inició su ejecución el día 1° de febrero de 2022, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del Contrato, y el numeral 13.5.5 de las Bases Administrativas del mismo. Agrega que en este contexto, de manera completamente abusiva, arbitraria e ilegal, la I. Municipalidad de Chillán, sin acto administrativo alguno que lo respaldará, decidió unilateralmente, a partir del mes de noviembre de 2023: a) Disminuir partidas del contrato, b) Asignárselas a otra empresa tercera, c) Les obligó a mantener la misma cantidad de personal, bajo amenaza de multas (las que de hecho aplicó), y d) Les obligó (bajo amenaza de no cursar sus estados de pago) a restituir mensualmente fondos correspondientes al precio del contrato. Explica que con fecha 7 de noviembre de 2023, la I. Municipalidad de Chillán y la empresa Constructora Ecogam Limitada, celebraron el contrato denominado “Mejoramiento Espacio Público, bandejón Central Avda. Collín, Chillán”, que tiene por objeto realizar una mejora de la infraestructura de los polígonos 105a-s, 105b-s, 105c-s, 105d-s, 105e-s, 105f-s, 105g-s y 105h-s (todas áreas verdes asignadas a su contrato), y que corresponden a un total de 15.991, 68mt, que fueron intervenidas por esta empresa. Esta situación implicó que su representada no pudiera realizar la mantención de dichas áreas verdes, dada la imposibilidad de poder ingresar a dichas áreas producto de los trabajos ejecutados por esta empresa tercera. Estima que el Decreto N°3061 (que recién viene a materializar la rebaja de 15.991,68 m2, a fines del mes de marzo de 2024, cuando realmente la I. Municipalidad de Chillán, viene haciendo efectiva esta decisión, desde el mes de noviembre de 2023) es un acto administrativo completamente ilegal, toda vez que pretende que el acto administrativo surta efectos hacia el pasado, y de tal manera, pretende justificar y materializar una conducta tremendamente abusiva, arbitraria y extemporánea de la I. Municipalidad de Chillán. I. EXTEMPORANIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Señala que, durante el mes de noviembre de 2023, se asignaron una serie de áreas correspondientes al contrato de su representada (que totalizaban 15.991,68 m2) a la empresa Constructora Ecogam Limitada, lo que produjo que Parques Johnson no pudiera acceder a realizar su servicio de mantención de áreas verdes a las mismas, al estar intervenidas por esta empresa. Asimismo, producto de lo anterior, el Administrador Mu
Fallo
Por estas consideraciones y las disposiciones legales citadas, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 151 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículos 2° y 53 de la ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales á de la Administración del Estado, 11 inciso 2°, y 41 de la ley 19.880 y demás pertinentes, se declara: Que se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad municipal deducido por el abogado don Isidoro Silva Johnson en representación de Parques Hernán Johnson Limitada, en contra de la I. Municipalidad de Chillán. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo de magistrada señora María Alejandra Ceroni Valenzuela, quien no firma por haber cesado en el cargo de ministra suplente. Asimismo, no firma la abogada señora Cornejo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de abogada integrante. Rol 19-2024 Contencioso- administrativo.
Texto Completo (Preview)
Chillán, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1º.- Que comparece Isidoro Silva Johnson, abogado, en representación de la sociedad Parques Hernán Johnson Limitada, del giro de mantención de áreas verdes, quien presenta reclamo de ilegalidad municipal en contra de la I. Municipalidad de Chillán, representada por su alcalde, don Camilo Francisco Benavente Jiménez, a fin de que sean corregi
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