SIN INFORMACION

CUBILLOS/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: A folio 1, el 17 de noviembre de 2024, comparece doña Cecilia Beatriz Cubillos Díaz, Ingeniera Civil Industrial, domiciliada en Pasaje Araucaria de Sumalata 495, comuna de Copiapó, accionando de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo del pago de licencias médicas, sin fundamento plausible, que perturbado las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el historial clínico se inicia el 18/06/2024 debido a la sobrecarga laboral que ha experimentado durante años en su actual trabajo. Refiere que durante un prologado tiempo experimentó migrañas, insomnio, apatía, irritabilidad, pensamientos rumiantes, brotes alérgicos y de soriasis, fatiga, náuseas, pérdida de concentración y olvidos, entre otros, por lo que solicita atención psiquiátrica, siendo diagnosticada con trastorno de pánico y estrés prolongado. Señala que la Dra. Perla Saavedra Cornejo, médico siquiatra, le indicó reposo laboral, además de tratamiento farmacológico. Posteriormente, continuó atendiéndose con el psiquiatra Marcelo Revuelta Alfaro, quién le extendió el reposo laboral, además de cambiar su diagnóstico a trastorno adaptativo y realizó ajustes en el tratamiento farmacológico. Hace presente que durante este reposo laboral fue citada a peritaje para el día 12/07/2024 por tele-atención con la Dra. Cecilia Garbino y luego, ambas licencias médicas fueron autorizadas. Refiere que, posteriormente, el día 17/07/2024, su cónyuge sufre un ACV hemorrágico, que lo mantuvo hospitalizado hasta el 02/08/2024, lo que hizo aumentar significativamente sus síntomas de ansiedad y trastorno adaptativo, sufriendo un retroceso en su tratamiento. Dado lo anterior, ante este nuevo escenario, el Dr. Marcelo Revuelta Alfaro extendió su reposo laboral con la finalida

Fundamentos

fundamentos clínicos, pues no contrasta los antecedentes aportados con otros que podría recabar COMPIN, de acuerdo con sus facultades o incluso, haber solicitado al médico tratante que complementara o aclarara sus informes médicos si existían dudas o reparos del diagnóstico y el consiguiente reposo laboral. En definitiva, reclama que se deje a la persona enferma la carga de andar solicitando informes médicos, informes complementarios y otros para reclamar ante los sistemáticos rechazos de licencias médicas, cuando debiera utilizar ese periodo para descansar y recuperarse. Conforme a lo expuesto, sostiene que se han afectado las garantías constitucionales que invoca, por cuyo motivo solicita acoger el recurso, ordenando a las recurridas aprobar la Licencias Médicas N° 3-106009983 y N° 3-107313339, debiendo disponer su pago, con costas. Acompaña los documentos que singulariza en el primer otrosí. Segundo: A folio 9 rola informe de la Seremi de Salud de Atacama, señalando que la actora inicia con periodo de licencia médica (LM) desde el 18-06-2024 hasta 17-07-2024 con diagnóstico de trastorno de pánico y estrés prolongado emitido por Médico general Dra. Cornejo Saavedra, por un periodo de 30 días autorizados por COMPIN en Resolución Exenta Nº 31-24-006170 Fecha: 02/07/2024. Continúa con la licencia médica desde 18-07-2024 al 16/08/2024 con diagnóstico de trastorno adaptativo por Médico psiquiatra Dr. Revuelta Alfaro, por un periodo de 30 días autorizados por COMPIN en Resolución Exenta Nº 31-24-006967 Fecha: 19/07/2024. Enseguida se refiere a las licencias médicas que fueron rechazadas por ISAPRE y COMPIN, con base en el peritaje realizado por ISAPRE el 12-07-2024 y con los antecedentes médicos entregados por la usuaria en apelación a sus licencias médicas. Adjunta Informe médico que justifica el rechazo de las licencias, en que se indica como causal de rechazo “La información presentada y por antecedentes, no justifican el período de reposo. Art. 21 del D.S. 03/84. Peritaje médico (anexo 4)”, que se interpuso reposición y se adjuntó “Informe de médico tratante, sin fecha de emisión (anexo 5)”, rechazándose en razón del peritaje psiquiátrico realizado el 12/07/2024, que concluye compromiso funcional leve y sugiere reintegro laboral el 03/07/2024. Tercero: A folio 10 comparece doña Romina Ugalde Rañileo, abogada, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), quien solicita se declare la improcedencia de la presente acción de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, consagrado en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, no estando amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Indica que, en efecto, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del mis

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido doña Cecilia Beatriz Cubillos Díaz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la región de Atacama por el rechazo de las siguientes Licencias Médicas N° 3-106009983 y N° 3-107313339, y en consecuencia se dejan sin efecto las resoluciones dictadas en cada una de ellas por las recurridas y en consecuencia, se ordena a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Atacama que disponga la realización de los exámenes médicos que correspondan efectuar a la recurrente, con la finalidad de decidir con fundamento técnico acerca de la procedencia del pago de las licencias médicas. Acordada con el voto en contra de la señora Hernández quien estuvo por rechazar la acción intentada por considerar que la resolución dictada se encuentra debidamente fundada al tenor de lo dispuesto en el “Reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas”, Decreto 7 del año 2023, artículo 4. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular Pa

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C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: A folio 1, el 17 de noviembre de 2024, comparece doña Cecilia Beatriz Cubillos Díaz, Ingeniera Civil Industrial, domiciliada en Pasaje Araucaria de Sumalata 495, comuna de Copiapó, accionando de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Pre

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