3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JAVIER HUENCHULEO HUIRCALEO CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

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Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes autos civiles, sobre indemnización de daños y perjuicios, caratulado: “HUENCHULEO con FISCO DE CHILE”, Rol C-2722-2020, del Tercer Juzgado Civil de Concepción y Rol N°429-2023 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte del Fisco de Chile, en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de Diciembre de dos mil veintidós, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios, solicitando, en lo pertinente que: “…se revoca conforme a derecho dicha sentencia y, en su lugar, decida que se rechaza, en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, deducida en autos en contra del Fisco de Chile, con costas. En subsidio, para el evento que se decida su confirmación, se efectúe declaración que regule prudencialmente el daño rebajando los montos de la indemnización conforme lo argumentado en Capitulo 3º de este recurso, denominado “EN SUBSIDIO, RESPECTO DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN,” a una suma inferior a la impuesta por la sentencia que se recurre y que se estime más prudente y, en todo caso, exima a mi parte de la condena en costas. En contra de la misma sentencia, se adhiere a la apelación la parte demandante, solicitando se confirme la misma, con declaración que se eleva el daño moral a la suma de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos), y en subsidio de lo anterior, a lo que esta Corte determine, pero siempre mayor a la concedida en la sentencia de primera instancia; que dicha cantidad sea pagada más los reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de la misma, y en subsidio de lo anterior, en la forma que se determine; todo con costas de la causa y del recurso. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que, en relación al primer y segundo agravio que fundamentan la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de pago y reparación satisfactiva o integral, fund

Fundamentos

considerandos 12° y 13°, fundamento suficiente para el rechazo de la excepción de pago y reparación integral, con argumentos que son compartidos por esta Corte, consistentes -en síntesis- en la necesidad de una real reparación a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal alguna entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral, razones todas que llevan a concluir la falta de plausibilidad de las argumentaciones fiscales, siendo procedente el rechazo de tal alegación. Finalmente, la sentencia impugnada, concluye acertadamente en su motivo 19°, el rechazo de la solicitud de considerar los pagos recibidos por otros motivos de naturaleza asistencial al momento de determinar y regular el daño moral, especialmente por tratarse de conceptos diversos, que no se relacionan entre sí, atendida su naturaleza y por no existir incompatibilidad legal alguna entre ellas. Asimismo, el

Fallo

fallo apelado contiene, en sus considerandos 14° y 15°, fundamentos consistentes, igualmente compartidos por este Tribunal de alzada, que, con especial consideración en el sistema de responsabilidad del Estado que deriva del artículo 6° de la Constitución Política de la República y 3° de la ley N°18.575, motivan a rechazar la excepción de prescripción de acciones civiles por aplicación exclusiva de la normativa contenida en el Código Civil, por ser ello contrario a las reglas de Derecho Internacional que en detalle igualmente en la sentencia apelada se refieren, considerando que se trata de hechos que se condicen con infracciones de lesa humanidad, y que en cuanto tales, atendida su especial gravedad y trascendencia, como ha sido reiteradamente fallado, hacen necesaria una real y efectiva reparación. Además de lo planteado, se tiene en especial consideración lo señalado por la Excma. Corte Suprema en fallo de casación Rol 8871-2009 de 23 de octubre de 2012, conforme al cual: “la indemnización no hace desaparecer el daño, como tampoco se orienta a llevar a la víctima a una situación semejante a la que existía antes de que aquel se produjese, su sentido es otro: otorgar una satisfacción de reemplazo a quien ha sufrido el daño, cuya medida equitativa queda entregada al criterio del sentenciador”. Finalmente en esta capítulo cabe consignar también lo expresado por la Excma. Corte Suprema en fallo Rol N° 3841-2012, en el sentido que: “Cuarto: Que el carácter de delito de lesa hu

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Concepción, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes autos civiles, sobre indemnización de daños y perjuicios, caratulado: “HUENCHULEO con FISCO DE CHILE”, Rol C-2722-2020, del Tercer Juzgado Civil de Concepción y Rol N°429-2023 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte del Fisco de

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