SIN INFORMACION

NEIRA VALENCIA / MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Patricio Neira Valencia, abogado, domiciliado en Parcelación Santa Teresa N°70, comuna de Llay Llay, Región de Valparaíso, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N°1743 de 23 de diciembre de 2024, que revocó el Decreto Alcaldicio N°1652, el cual había renovado la contrata del recurrente para la anualidad 2025, vulnerando sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que el Decreto Alcaldicio N°1743 le fue notificado el 26 de diciembre de 2024, por lo que la acción de autos fue impetrada dentro de plazo. Relata que fue nombrado a contrata en el estamento profesional de la Municipalidad, asignado a la Dirección Jurídica, por el lapso entre el 2 de enero al 31 de diciembre de 2023. Mismo nombramiento fue realizado para la anualidad 2024. Indica que, en lo que respecta a la anualidad 2025, la Municipalidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 inciso 3 de la Ley N°18.883, decidió renovar su nombramiento a contrata, mediante el Decreto Alcaldicio N°1652 de 2024. Sin embargo, días antes del término del año 2024, la Municipalidad dictó el Decreto N°1743, revocando parcialmente el antiguo decreto, indicando un listado de 21 personas a quienes se les revocaría el nombramiento para el año 2025. En cuanto al acto recurrido, señala que este se fundaría en ciertos informes de la Dirección de Control de la Municipalidad, que constatarían que se habría excedido el porcentaje tope de vínculos a contrata del municipio. En concreto, se señala que la administración municipal anterior habría excedido largamente el límite legal establecido, lo que infringiría lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°18.883, bajo el cual los cargos a contrata no pueden superar el 40% del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Agrega que el acto recurrido señala que la Municipalidad requiere contar con personal que posea otro tipo de aptitudes, sin indicar cuáles. Continúa refiriéndose al acto recurrido, alegando que este establece la necesaria restructuración de las unidades de la Municipalidad, mencionando la Oficina de Género, la cual fue suprimida y que no dice relación con la situación del recurrente. Relata que el acto reclamado concluye que la renovación de las contratas para el año 2025 realizada por la anterior alcaldesa, doña Erika Martínez, no resultaría conveniente para los intereses del municipio, considerando los informes de la Dirección de Control y la necesidad de contar con funcionarios con aptitudes distintas. Refiere que se expone en el Decreto Alcaldicio N°1743, en cuanto a la confianza legítima, que el acto reclamado se refiere a criterios de la Contraloría General de la República y de la Excma. Corte Suprema, señalando que esta no operaría respecto de funcionarios con menos de 5 años de antigüedad a con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Patricio Neira Valencia en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°267-2025 Protección

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San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Patricio Neira Valencia, abogado, domiciliado en Parcelación Santa Teresa N°70, comuna de Llay Llay, Región de Valparaíso, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N°1743 de

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