SIN INFORMACION

CHAHDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Vanessa Virginia Arrieche y Abelardo Jesús Chahda Berbín, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de las solicitudes de nacionalización presentadas el 19 de enero de 2022 y el 26 de mayo de 2022. Expone que viven regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentaron solicitud de nacionalización y que no han tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de las autoridades constituye una vulneración a las garantías fundamentales de los recurrentes. Alega que el actuar de las recurridas supone una vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no existir respecto de las solicitudes un pronunciamiento por parte de la autoridad. Previas citas legales, pide se ordene a las recurridas a dictar el acto administrativo pertinente dentro de un plazo no mayor a 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer (sic) el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, en lo atingente al recurso, señala que es efectivo que se solicitó por los recurrentes la carta de nacionalización el 19 de enero de 2022, en el caso de Vanessa Virginia Arrieche y el 26 de mayo de 2022, en el caso de Abelardo Jesús Chahda Berbín, y que actualmente ambas se encuentran en la etapa de “ratificación ante la autoridad”, al haberse remitido los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacionalización, la cual constituye una gracia. En razón de lo anterior, solicita que rechace en todas sus partes la acción. Tercero: Que, informando el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, expone, en primer lugar, que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte del Ministerio. Luego, indica que los antecedentes de los recurrentes en cues

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido -Ministerio del Interior y Seguridad Pública- en la tramitación de la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Vanessa Virginia Arrieche y Abelardo Jesús Chahda Berbín dirigido en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a dicho servicio, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización de los recurrentes, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada la decisión anterior con el voto en contra del ministro señor Tomás Gray Gariazzo, quien fue del parecer de rechazar

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Vanessa Virginia Arrieche y Abelardo Jesús Chahda Berbín, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Naci

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