SIN INFORMACION

OCTAVIO JAIME MEDINA VIVEROS/TERCERA SLA DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada defensora penal pública doña FRANCISCA JOSÉ VILLALOBOS CONTRERAS, por don OCTAVIO JAIME MEDINA VIVEROS, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 14 de febrero del año en curso por la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los Ministros titulares don Hadolff Gabriel Ascencio Molina, doña Valentina Haydée Salvo Oviedo y don Gonzalo Luis Rojas Monje, en la causa penal Rol 228-2025, que, revocando la resolución apelada de 12 de febrero de 2025, dictada en la causa de origen Ruc 2400496042-0, Rit O - 3983 – 2024, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, mantuvo la prisión preventiva, respecto de su defendido, agregando el fundamento de constituir éste un peligro para la seguridad de la sociedad. Relata que con fecha 07 de septiembre de 2024 se verificó audiencia de control de detención respecto de su defendido y de otros 15 coimputados, en que se formalizó investigación a su respecto por hechos que de acuerdo a la fiscalía, corresponden a los delitos consumados de tráfico de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000, tenencia ilegal de armas del artículo 13 de la Ley 17.798 y tenencia de municiones del artículo 9 del mismo cuerpo legal, en los que le correspondería participación en calidad de autor. En dicha oportunidad el Juez de Garantía decretó el arresto domiciliario total respecto de su defendido, rechazando la solicitud de prisión preventiva del persecutor, quien apeló verbalmente de la resolución, la que fue revocada por la Corte de Apelaciones de Concepción decretando así la prisión preventiva de don Octavio Jaime Medina Viveros. Añade que, con fecha 12 de febrero de 2025 se verificó audiencia de revisión de prisión preventiva respecto de su representado y de otras dos coimputadas, en la que la Defensa, cuestionando el presupuesto material de todos los ilícitos solicitó la revocación de la prisión preventiva impuesta a don Octavio Jaime Medina V

Fundamentos

fundamentos ya indicados en forma precedente, la que fue rechazada por esta Corte y acto seguido, revocó la resolución dictada por el Juez de Garantía de Talcahuano en el sentido peticionado por la fiscalía. En cuanto al derecho, estima que la resolución recurrida vulnera el Derecho a un debido proceso y el Derecho a la libertad personal y seguridad individual: este derecho encuentra consagración explícita en el artículo 19 N° 7, letra b) de la Carta Fundamental. Finalmente, y luego de referir la procedencia de la acción de amparo y la competencia de esta Corte, pide que se deje sin efecto la resolución pronunciada con fecha 14 de febrero del presente año, por la tercera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Concepción Hadolff Gabriel Ascencio Molina, Valentina Haydée Salvo Oviedo y Ministro Gonzalo Luis Rojas Monje, en la causa penal ROL 228-2025, por ser arbitraria e ilegal, quedando firme de esta manera, la resolución del Juez de Garantía de Talcahuano de 12 de febrero de 2025, mantuvo la prisión preventiva de Octavio Jaime Medina Viveros, modificando el fundamento de la misma, de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga y permitiendo su sustitución por una caución de quinientos mil pesos ($500.000). 2°.- Que, al informar los señores Ministros de la Corte de Apelaciones de Concepción Hadolff Gabriel Ascencio Molina, Valentina Haydée Salvo Oviedo y Gonzalo Luis Rojas Monje, indican que en causa Rol 228 -2025 del ingreso penal de esta Corte el 14 de febrero del año en curso se procedió a la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que mantuvo la prisión preventiva del imputado Octavio Jaime Medina Viveros, modificando el fundamento de la misma, esto es, de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga y permitiendo su sustitución por una caución de quinientos mil pesos. Agregan que la Sala resolvió conforme a derecho y los fundamentos están dados en la resolución, que fue transcrita en el informe. 3°. - Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, como se indicó, el presente recurso se funda en la ilegalidad que se habría producido al dictarse la resolución de fecha 14 de febrero de 2025, por la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, que, revocando la resolución apelada de 12 de febrero de 2025, dictada en la causa de origen Ruc 2400496042-0, Rit O - 3983 – 2024, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, mantuvo la prisión preventiva, respecto del imputado OCTAVIO JAIME MEDINA VIVE

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, SE RECHAZA la presente acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada FRANCISCA JOSÉ VILLALOBOS CONTRERAS, a favor de don OCTAVIO JAIME MEDINA VIVEROS, en contra de la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los Ministros titulares don Hadolff Gabriel Ascencio Molina, doña Valentina Haydée Salvo Oviedo y don Gonzalo Luis Rojas Monje. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada esta sentencia, comuníquese por la vía más expedita. Redacción a cargo del abogado Baltazar Guajardo Carrasco, quien no firma por no haber integrado hoy. Rol N° 55-2025 AMPARO. –

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada defensora penal pública doña FRANCISCA JOSÉ VILLALOBOS CONTRERAS, por don OCTAVIO JAIME MEDINA VIVEROS, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 14 de febrero del año en curso por la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los Mi

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