JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CORDERO/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE ANTOFAGASTA S.A.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, conforme consta de los antecedentes, la separación del trabajador se produjo el día 30 de septiembre de 2024 y el reclamo ante la Inspección del Trabajo, el 28 de noviembre, y concluyó el 27 de diciembre, ambos del 2024, caso en el cual cobra aplicación lo previsto en el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo, que señala “El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.” 2° En consecuencia, al deducir la demanda que dio origen a esta causa el día 17 de enero del año en curso, el cómputo del término de caducidad analizado,

Fundamentos

considerando el período de suspensión producto de la reclamación impetrada ante la autoridad administrativa, permite concluir que, efectivamente y tal como lo indica el tribunal inferior, la acción de despido injustificado se encuentra caduca, lo que se verificó el día 13 de enero de los corrientes. Por lo razonado precedentemente y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución de fecha veinte de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los autos RIT M-15-2025, caratulados “CORDERO/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTAS DE ANTOFAGASTA S.A.”. Regístrese y comuníquese. Rol 61-2025 (LAB-COBRANZA)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, conforme consta de los antecedentes, la separación del trabajador se produjo el día 30 de septiembre de 2024 y el reclamo ante la Inspección del Trabajo, el 28 de noviembre, y concluyó el 27 de diciembre, ambos del 2024, caso en el cual cobra aplicación lo previsto en el inciso final del artículo 168 del Có

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