ERNESTO ZAMORANO DIAZ CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes autos civiles, sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados: “Zamorano con Fisco de Chile” Rol Nº C-1030-2021, del Tercer Juzgado Civil de Concepción y Rol N°1033-2023 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte del Fisco de Chile, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de Febrero de dos mil veintitrés, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios, solicitando, en lo pertinente: “… enmiende con arreglo a derecho la sentencia impugnada, revocándola en la parte que condena al Fisco a pagar indemnización de perjuicios y declare que se rechaza íntegramente la demanda interpuesta en autos, o en subsidio, que se rebaja sustancialmente el monto fijado a título de indemnización por daño moral a una suma acorde con el criterio ya mencionado, o la suma siempre inferior que prudencialmente el Tribunal de alzada se sirva fijar, y corrigiendo el factor de reajustabilidad y los intereses aplicados”. En contra de la misma sentencia, se adhiere a la apelación la parte demandante, solicitando se confirme la misma, con declaración que se eleva el daño moral fijado, a la suma de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) para el demandante principal Ernesto Zamorano Díaz, y la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) para la demandante Julieta Melania Zamorano Ávila y la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) para la demandante Ella Karla Zamorano Ávila; en subsidio de lo anterior, la suma que esta Corte determine, pero siempre mayor a la concedida en la sentencia de primera instancia; y que dicha suma sea pagada con los reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo y total de la misma, y en subsidio de lo anterior, en la forma que se determine, con costas tanto de la instancia como del recurso. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que, en relación al
Fundamentos
considerandos 6° y 7°, en orden a que las demandantes están legitimadas para accionar, tanto por repercusión, como por ser víctimas, ostentando así un interés legítimo en la presente causa, lo que lleva al rechazo de tal argumentación fiscal. Ahora bien, despejado lo anterior, este tribunal de alzada comparte también lo razonado por el juez del a quo en la parte final del motivo 12°, cuando, respecto de la responsabilidad del Estado y la exigencia que la actuación del ente público esté relacionada con el servicio u órgano público, señala lo siguiente: “Misma conclusión puede arribarse en lo tocante a las demandantes Julieta Melania y Ella Karla, ambas Zamorano Ávila, pues idénticos testigos afirmaron bajo juramente (sic) que las ya referidas demandantes, sufrieron abuso sexual y persecuciones directas por parte de los agentes del Estado durante el periodo que su padre estuvo detenido, lo cual corresponde desde el año 1986 a 1990. Así, y dada la actividad específica desarrollada por los agentes y sus circunstancias, no cabe sino entender que fue un órgano del Estado de Chile el que actuó, hecho no discutido por el demandado. Por lo demás, el Fisco de Chile no controvirtió la calificación jurídica del hecho ilícito en que se funda la acción indemnizatoria como un delito de lesa humanidad”. En el motivo 13°, a su vez, se desarrolla la vinculación causal entre la acción u omisión y el daño producido por las demandantes, con razonamientos compartidos por esta Corte. Por ello, es que la presente argumentación fiscal será desestimada. 3°) Que, en relación a los agravios consistentes en el rechazo de la excepción de pago y reparación satisfactiva o integral, fundada en los beneficios de las leyes N°19.123 y N°19.992; en no considerar otros pagos recibidos por parte del Estado, al momento de resolver sobre el quantum del daño moral que se ha demandado, y por cuanto se ha rechazado la excepción de prescripción planteada por su parte, se debe tener presente que, en lo que se refiere al primer tópico, de la sentencia recurrida se aprecia, en los considerandos 15° y 16°, fundamento suficiente para el rechazo de la excepción de pago y reparación integral, con argumentos que son compartidos por esta Corte, consistentes -en síntesis- en la necesidad de una real reparación a la víctima y en la inexistencia de incompatibilidad legal alguna entre las prestaciones aludidas y la indemnización por daño moral, razones todas que llevan a concluir la falta de plausibilidad de las argumentaciones fiscales, siendo procedente el rechazo de tal alegación. Finalmente, la sentencia impugnada, concluye acertadamente en su motivo 22°, el rechazo de la solicitud de considerar los pagos recibidos por otros motivos de naturaleza asistencial al momento de determinar y regular el daño moral, especialmente por tratarse de conceptos diversos, que no se relacionan entre sí, atendida su naturaleza y por no existir incompatibilidad legal alguna entre ellas. 4°) Respecto de la prescri
Fallo
fallo apelado contiene, en sus considerandos 17° y 18°, fundamentos consistentes, igualmente compartidos por este Tribunal de alzada, que, teniendo en especial consideración el sistema de responsabilidad del Estado que deriva del artículo 6° de la Constitución Política de la República y 3° de la ley N°18.575, motivan a rechazar la excepción de prescripción de acciones civiles por aplicación exclusiva de la normativa contenida en el Código Civil, por ser ello contrario a las reglas de Derecho Internacional que en detalle igualmente en la sentencia apelada se refieren, considerando que se trata de hechos que se condicen con infracciones de lesa humanidad, y que en cuanto tales, atendida su especial gravedad y trascendencia, como ha sido reiteradamente fallado, hacen necesaria una real y efectiva reparación. Además de lo planteado, se tiene en especial consideración lo señalado por la Excma. Corte Suprema en fallo de casación Rol 8871-2009 de 23 de octubre de 2012, conforme al cual: “la indemnización no hace desaparecer el daño, como tampoco se orienta a llevar a la víctima a una situación semejante a la que existía antes de que aquel se produjese, su sentido es otro: otorgar una satisfacción de reemplazo a quien ha sufrido el daño, cuya medida equitativa queda entregada al criterio del sentenciador”. Finalmente en esta capítulo cabe consignar también lo expresado por la Excma. Corte Suprema en fallo Rol N° 3841-2012, en el sentido que: “Cuarto: Que el carácter de delito de le
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Concepción, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes autos civiles, sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados: “Zamorano con Fisco de Chile” Rol Nº C-1030-2021, del Tercer Juzgado Civil de Concepción y Rol N°1033-2023 de esta Corte de Apelaciones, recurre de a
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