MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO ANTONIO AEDO CABRERA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que, el abogado don Aldo Basquee Cid, en representación de la querellante en causa penal Rit O-2-2025, solicitó se declare la recusación de los Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, don Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela, doña Mónica Gisela Coloma Pulgar y doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz, por cuanto habrían manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de ella, toda vez que los acusados de autos Ricardo Aedo Cabrera y Juan Uribe Valeria, a quienes se les atribuye el delito de faltar maliciosamente a la verdad en informe policial y obstrucción a la justicia, participaron como funcionarios policiales en diversos procedimientos que desembocaron en juicio en las causas Rit 37-2024 y Rit 133-2024, de conocimiento de dichos magistrados, por lo que estima concurre la causal de recusación del artículo 196 n° 10 del Código Orgánico de Tribunales, por estimar que los hechos acusados no les son nuevos, que conocieron antecedentes en los juicios orales citados, por lo que se configura la referida causal, entendiendo que existió por parte de los jueces la manifestación de dictamen sobre la cuestión pendiente. 2°) Que, habiéndose conferido traslado a los Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, don Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela, doña Mónica Gisela Coloma Pulgar y doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz, éstos refirieron haber efectivamente integrado la sala del Tribunal en los juicios indicados por el querellante, en los que si bien se mencionó la participación de los testigos Ricardo Antonio Aedo Cabrera y Juan Ignacio Uribe Valeria como funcionarios policiales, sin que prestaran declaración en estrados, los testigos refirieron la situación de que los funcionarios policiales se encontraban suspendidos, sin que con ello hubiesen emitido dictamen sobre la cuestión pendiente, por lo que, de conformidad a lo expresado por los magistrados cuya recusación se solicita, no resulta sufici
Fundamentos
motivos por los cuales habrá de desestimarse desde luego la solicitud formulada en autos, por no configurarse los hechos invocados como causal de recusación de los magistrados en cuestión.
Fallo
se resuelve: Téngase presente. Resolviendo derechamente la presentación de Folio 1, se declara: VISTOS: 1°) Que, el abogado don Aldo Basquee Cid, en representación de la querellante en causa penal Rit O-2-2025, solicitó se declare la recusación de los Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, don Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela, doña Mónica Gisela Coloma Pulgar y doña Rosalía Edith Mansilla Quiroz, por cuanto habrían manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de ella, toda vez que los acusados de autos Ricardo Aedo Cabrera y Juan Uribe Valeria, a quienes se les atribuye el delito de faltar maliciosamente a la verdad en informe policial y obstrucción a la justicia, participaron como funcionarios policiales en diversos procedimientos que desembocaron en juicio en las causas Rit 37-2024 y Rit 133-2024, de conocimiento de dichos magistrados, por lo que estima concurre la causal de recusación del artículo 196 n° 10 del Código Orgánico de Tribunales, por estimar que los hechos acusados no les son nuevos, que conocieron antecedentes en los juicios orales citados, por lo que se configura la referida causal, entendiendo que existió por parte de los jueces la manifestación de dictamen sobre la cuestión pendiente. 2°) Que, habiéndose conferido traslado a los Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, don Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela, doña Mónica Gisela Coloma Pulgar y doña Rosalía Edith Mansilla
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Con la cuenta de la señora Relator, proveyendo las presentaciones de Folios 12, 13 y 14, se resuelve: Téngase presente. Resolviendo derechamente la presentación de Folio 1, se declara: VISTOS: 1°) Que, el abogado don Aldo Basquee Cid, en representación de la querellante en causa penal Rit O-2-2025, solicitó se declare la recusación de los Juec
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