SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ GODOY ELIZABETH NATHALIA CONTRA FONDO NACIONAL DE SALUD Y OTRO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen doña Elizabeth Natalia Rodríguez Godoy, quien patrocinada por abogado, deduce acción constitucional de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (“FONASA”) y de la Superintendencia de Salud, por vulnerar los derechos constitucionales consagrados en los numerales 1, 2 y 9, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su hermano, don Mauricio Andrés Rodríguez Godoy, de 30 años, sufre de esquizofrenia con una discapacidad psíquica global severa del 50% y que debido a su condición, ha requerido tratamientos psiquiátricos continuos, los cuales han sido interrumpidos en diversas ocasiones, generando episodios de descompensación que han puesto en peligro su vida y la de su entorno. Señala que, en diciembre de 2024, tras un episodio grave de crisis, su hermano ingirió ácido sulfúrico, resultando con quemaduras internas y requiriendo internación de urgencia. Indica que se encuentra en tramitación su declaración de interdicción solicitada en causa rol V-10-2025, del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Hace consistir el hecho ilegal y arbitrario en la negativa de FONASA a otorgar cobertura por la Ley GES para el tratamiento de su hermano, así como la omisión de la Superintendencia de Salud en exigir el cumplimiento de su Resolución Exenta IF/N°15247, 23 de octubre de 2024, que ordenó a FONASA otorgarle una segunda opinión médica independiente sobre el diagnóstico de su hermano. Argumenta que, pese a haber presentado antecedentes médicos que acreditan la esquizofrenia de su hermano y a que la Superintendencia de Salud resolvió que debía gestionarse una segunda opinión profesional en un prestador distinto al Hospital Regional de Iquique, FONASA se ha negado a cumplir esta instrucción, excusándose en la falta de prestadores en convenio y omitiendo la opción de compra de servicios establecida en la resolución. Denuncia que la negativa de atención ha colocado a su hermano en una situación de total indefensión, impidiendo el a

Fundamentos

considerando que, a pesar de haberse autorizado la compra para segundo prestador, no hay convenio vigente para PS reclamada, hechos de los que darían cuenta los correos y oficios que acompaña. Añade que de acuerdo con la última información aportada por jefatura (s) del Departamento de Comercialización de la Dirección Zonal Norte, se está gestionando, como alternativa para este problema de salud, la derivación de Mauricio Andrés Rodríguez Godoy a COSAM de ciudad de Iquique o Alto Hospicio hecho que debiera concretarse en el transcurso de la semana debido a la urgencia del caso. Acompaña documentos. Evacuó informe don Felipe Ubilla Zañartu, fiscal (s) de la Superintendencia de Salud, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, argumentando que no existe un acto u omisión arbitraria o ilegal de su parte que vulnere garantías constitucionales. Explica que, el 24 de septiembre de 2024, la recurrente presentó un reclamo por el que solicitó la reactivación del GES para su hermano diagnosticado con esquizofrenia, cuyo acceso al beneficio habría sido cerrado debido a su privación de libertad. En virtud de lo anterior, tramitó el reclamo conforme a derecho, requiriendo antecedentes a Fonasa mediante el Oficio IF N°27423, de 02 de octubre de 2024. Posteriormente, el 23 de octubre de 2024, se dictó la Resolución Exenta IF/N°15247, en la que se acogió el reclamo, ordenando a Fonasa otorgar una segunda opinión profesional en un prestador distinto al Hospital de Iquique para determinar si el diagnóstico del beneficiario se encontraba asociado al problema de salud GES N°15. Esta evaluación debía realizarse dentro de la Red Pública o, en su defecto, mediante la compra de servicios, quedando Fonasa obligado a acatar el resultado de dicha opinión. Señala que, en noviembre de 2024, la recurrente le informó sobre la falta de cumplimiento de esta instrucción, por lo que ofició nuevamente a FONASA mediante el Ordinario IF N°37.876, de 28 de noviembre de 2024, requiriendo antecedentes sobre el cumplimiento de la instrucción. Sin embargo, no se obtuvo una respuesta satisfactoria. Agrega que, como parte de las gestiones adicionales realizadas por la Superintendencia para asegurar el cumplimiento, se llevaron a cabo nuevas solicitudes y comunicaciones, para finalmente, el 25 de febrero de 2025, FONASA informó, mediante el Oficio Ordinario N°4808/2025, haber dado cumplimiento a lo ordenado. En consecuencia, el 26 de febrero de 2025, la Superintendencia ofició a la reclamante a través del Ordinario IF N°9.401, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para manifestar si tenía observaciones respecto de lo informado por Fonasa, bajo apercibimiento de tener por cumplida la instrucción en caso de no recibir respuesta. Argumenta que estas acciones evidencian que ha tramitado el reclamo conforme a derecho y que, al momento de presentarse el recurso de protección, no existía un acto pendiente de su parte ni una omisión que pudiera ser considerada c

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Mauricio Andrés Rodríguez Godoy, SÓLO EN CUANTO se ordena a FONASA a realizar, a la brevedad, las coordinaciones y citaciones médicas necesarias para concluir las atenciones médicas del paciente en el CESFAM Cirujano Guzmán, en orden a evacuar la segunda opinión profesional requerida para determinar si su situación de salud califica para ser incorporado en las Garantías Explícitas de Salud (GES), rechazándose en lo demás solicitado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 244-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen doña Elizabeth Natalia Rodríguez Godoy, quien patrocinada por abogado, deduce acción constitucional de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (“FONASA”) y de la Superintendencia de Salud, por vulnerar los derechos constitucionales consagrados en los numerales 1, 2 y 9, del artículo 19 de la Constitución Política de la Re

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