FISCALIA ARICA C/ DAVID ISAIAS GUZMAN NINA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, y habiéndose cuestionado únicamente la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, especialmente se decretó la medida cautelar por peligro para la seguridad de la ofendida en atención a los antecedentes vertidos en esta audiencia, especialmente el hecho de haber sido condenado recientemente el imputado por delito idéntico en contra de la misma víctima, teniendo en especial consideración la modalidad de comisión del delito, es decir, que como consecuencia de las lesiones la víctima perdió incluso la conciencia, se estima que la libertad del imputado constituye efectivamente un peligro para su seguridad, por tanto SE CONFIRMA la resolución de veintitrés de febrero que decretó la prisión preventiva de David Isaías Guzmán Nina. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 162-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
por tanto SE CONFIRMA la resolución de veintitrés de febrero que decretó la prisión preventiva de David Isaías Guzmán Nina. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 162-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 162-2025 Penal Ruc: 2500253357-2 RIT: 1506 - 2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministras señora Claudia Arenas González, señora Juana Ríos Meza, y Abogada Integrante, señora Claudia Moraga Contreras. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Mariela C
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