TESORERIA REGIONAL DEL BIO BIO CON INMUNOMEDICA SALUD S.A.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva apelada de 09 de enero de 2024, con excepción de su
Fundamentos
considerando 7°, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que este proceso Rol C-5935-2023 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol 499-2024 del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte ejecutada, en contra de la sentencia definitiva de 09 de enero de 2024 que declaró: “Que, se rechaza sin costas, la excepción opuesta por el contribuyente en relación el pago la multa ascendente a 500 Unidades de Fomento en virtud de Resolución Exenta IF/N° 571 de fecha 30 de julio de 2020 emitida por la Superintendencia de Salud, confirmándose, en consecuencia, lo resuelto por la Tesorería General de la República en cuaderno administrativo Rol N° 19-2021-1, comuna de Concepción y se ordena seguir adelante la ejecución hasta el pago de la multa impuesta.” 2°) Que en la apelación se alega, en síntesis, que el tribunal ha acogido la demanda ejecutiva deducida en contra de su defendido, desechando la excepción que en tiempo y forma se dedujo en contra de ella, y para concluir lo anterior, define la excepción de no empecer el título en el motivo sexto del fallo, añadiendo a continuación -en el motivo séptimo- que la excepción debe ser desestimada por estar referida a otra resolución de multa y a otro monto, lo que sería errado tanto en la forma como en el fondo. Refiere que es errado en la forma, pues si se lee el escrito de excepciones que rola en el cuaderno administrativo 19-2021, (fojas 87), se puede apreciar y concluir que su parte se opuso a la multa de 500 UF impuestas en resolución exenta IF 571 de 30 de julio de 2020, que es la misma que da origen a este proceso como se lee en el considerando 3° letra a) del
Fallo
fallo recurrido. En cuanto al fondo, señala que el fallo impugnado nada dice sobre tal tópico, pero del mérito del proceso se desprende que se ha iniciado este procedimiento para obtener el pago de una multa de UF 500, impuesta por la Superintendencia de Salud al Centro Médico Inmunomedica Concepción, lo cual consta en la aludida resolución exenta N° 571, acompañada al proceso. Dicho centro de salud funciona en San Martín N°920 de Concepción, en tanto que su mandante se domicilia en Castellón N°227 de esta ciudad. Señala que su representada –Inmunomedica Salud S.A.- es una persona jurídica constituida al amparo de la ley de sociedades anónimas N° 18.046, que jamás fue emplazada en el procedimiento administrativo que dio lugar a la dictación de la resolución que motiva esta litis, según consta en los antecedentes. Asimismo, refiere que la razón del por qué se aplica por la Superintendencia aludida una multa, obedece al obrar de médicos que no son ni socios de su mandante, ni prestadores de servicios para ella, lo cual también consta en el proceso administrativo, donde queda establecido que los profesionales que incurrieron en infracciones son doña Loreto Jaque Rodas y don Francisco Díaz Moreno, que ningún vínculo tienen con su mandante. Agrega, que en el edificio de San Martín N°920 funciona una comunidad acogida a la ley de copropiedad horizontal, en que existen diversos comuneros que poseen dominio de inmuebles allí existentes, siendo efectivamente uno de los dueños de lo
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Concepción, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva apelada de 09 de enero de 2024, con excepción de su considerando 7°, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que este proceso Rol C-5935-2023 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, correspondiente al Rol 499-2024 del Libro Civil de esta Corte de A
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