MUÑOZ/CARRILLO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Julio Mauricio Muñoz Villa, en representación de don Miguel Ángel Cerda Saavedra, Sargento 2° del Ejército de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la División de Personal del Ejército de Chile, representada por el General de Brigada Comandante Patricio Carrillo Abarzúa, por haber dictado la Resolución Exenta RA N° 119291/2426/2024, de fecha 12 de septiembre de 2024, que dispone el retiro temporal del recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se funda en informes de la Comisión de Sanidad del Ejército que no fueron debidamente notificados al afectado y en un informe que fue impugnado mediante recurso de reposición que aún no ha sido resuelto, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y derecho a la vida e integridad física y psíquica, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N° 1 y 2, por lo que solicita dejar sin efecto la referida resolución y todos los actos derivados de ella. Señala el recurrente que don Miguel Ángel Cerda Saavedra, Sub Oficial del Ejército de Chile, recibió el 28 de mayo de 2024, vía carta certificada, el Informe de la Comisión de Sanidad del Ejército N° 597/2024 de fecha 8 de abril de 2024, mediante Acta de Notificación de la Jefatura Administrativa y Logística del Campo Militar "Austral", timbrada y firmada por don Juan Antonio Paiva Hernández, Coronel, Jefe Administrativo y Logístico del CM "Austral". En dicha notificación se le informaba su derecho a interponer recurso de reposición contra el informe, conforme lo establece el artículo 59 de la Ley 19.880, dentro del plazo de cinco días hábiles. Expone que el Informe de la Comisión de Sanidad del Ejército N° 597/2024 establece en sus antecedentes que el SG2. Miguel Cerda Saavedra presenta un diagnóstico de "episodio depresivo cronificado" y "trastorno de la personalidad", determinando que se encuentra "NO APTO" para
Fundamentos
considerandos que "al personal no le corresponde hacer uso de su derecho a interponer recurso de reposición ante la CSE por haber transcurrido el plazo legal", lo cual es erróneo pues el recurrente presentó oportunamente su reposición el 5 de junio de 2024, dentro del plazo de cinco días hábiles desde la notificación recibida el 28 de mayo de 2024. Argumenta el recurrente que la referida resolución es ilegal al vulnerar el principio de juridicidad contenido en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, ya que se funda en informes que no fueron debidamente notificados al afectado (Informe CSE N° 1492/2023 e Informe CSE N° 2162/2023), contraviniendo lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 19.880, que establece que "los actos administrativos de efectos individuales deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro". Asimismo, alega que vulnera los artículos 15 y 59 de la Ley 19.880 y el artículo 16 inciso 2 del Reglamento de Funcionamiento y Organización de las Comisiones de Sanidad del Ejército RAO-02102, al no haber resuelto el recurso de reposición interpuesto oportunamente. También sostiene que el acto impugnado es arbitrario al fundarse en informes que contienen irregularidades, como no evidenciar cuáles eran los informes previamente emitidos, no consignar los antecedentes médicos, las licencias médicas, no mencionar a los médicos y peritos y sus opiniones, indicar un padecimiento que el recurrente no presenta, y no cumplir con lo ordenado en el artículo 9° letra c) del Reglamento de Funcionamiento para la Comisión de Sanidad del Ejército RAO-02102, que dispone "reunir todos los antecedentes que deben servir de base para el pronunciamiento de la Comisión". Adicionalmente, argumenta que el acto recurrido vulnera los principios de imparcialidad y contradictoriedad contemplados en los artículos 11° y 10° de la Ley 19.880 respectivamente, al dictar un acto administrativo sin permitir al recurrente aportar antecedentes y ejercer sus derechos, especialmente considerando que se trata de un funcionario que actualmente se encuentra con licencia médica y reposo psiquiátrico. En cuanto a los derechos constitucionales vulnerados, el recurrente sostiene que el acto reclamado atenta contra la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, derecho a la vida e integridad física y psíquica, al afectar significativamente la salud mental del Sr. Cerda Saavedra, causándole alteración, intranquilidad, angustia y nerviosismo al verse enfrentado a una resolución que pone fin a su carrera militar basada en informes cuestionables y sin haberse resuelto su recurso de reposición. Asimismo, alega que constituye una amenaza a su subsistencia al implicar el cese de su sueldo en actividad, considerando que en Chile las remuneraciones tienen carácter alimentario. Respecto al artículo 19 N° 2 de la Constitución, argumenta que se vulnera la igualdad ante la ley al establecer diferencias arbitrarias, sometie
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta RA N° 119291/2426/2024, RM Región Metropolitana, de 12 de septiembre de 2024; se dejen sin efecto todos los actos administrativos derivados de dicha resolución; se ordene dar respuesta al recurso de reposición pendiente contra el Informe N° 597/2024, retrotrayendo el proceso administrativo hasta la etapa de dictación del primer informe de la Comisión de Sanidad del Ejército, el que deberá ser debidamente notificado; se decreten todas las medidas de protección necesarias para el resguardo de los derechos del recurrente; y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, en su informe, la División de Personal del Ejército de Chile, representada por el Coronel Jorge Labarca Cid, Comandante de la División de Personal Suplente, solicita el rechazo del recurso de protección, señalando que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho y que la acción carece de todo fundamento fáctico y jurídico. Expone que el recurrente, Sargento Segundo (SG2) Miguel Ángel Cerda Saavedra, fue notificado el 10 de octubre de 2024 de la Resolución Exenta RA N° 119291/2426/2024 de fecha 12 de septiembre de 2024, que dispuso su retiro temporal de la institución por causal de enfermedad curable, sustentada en informes de la Comisión de Sanidad del Ejército (CSE). Refiere la recurrida que el recurrente omitió importantes antecedentes relacionados con el procedimiento
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. A los folios 12 y 13, a todo, téngase presente. Al folio 16, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Julio Mauricio Muñoz Villa, en representación de don Miguel Ángel Cerda Saavedra, Sargento 2° del Ejército de Chile, interponiendo recurso de protección en contra de la División de Personal del
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