BALLESTEROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Florencia Guerrero Navarro y Pedro Contreras Herrera, abogados de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Yulimar Ballesteros Materan, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24517475 de fecha 12 de noviembre de 2024, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Actuación que consideran arbitraria e ilegal, ya que no se habrían ponderado adecuadamente las circunstancias personales de la recurrente, por lo que solicitan se deje sin efecto la resolución impugnada. Exponen que la señora Ballesteros ingresó a Chile desde Venezuela en el año 2021 por paso no habilitado en las cercanías del paso fronterizo de Colchane, motivada por buscar una mejor calidad de vida. Una vez en territorio nacional, se trasladó inmediatamente a la Región del Bio-Bio, específicamente a la comuna de Tomé, donde vivió con una amiga durante aproximadamente dos años. En ese tiempo, comenzó a desempeñar labores en el área de limpieza y como cuidadora de hogar. La recurrente señala que, a los meses de su arribo, se dirigió voluntariamente a la Policía de Investigaciones a realizar la autodenuncia con respecto a su situación migratoria. Explican, que, transcurridos alrededor de dos años en Tomé, decidió mudarse a la ciudad de Santiago con el objetivo de encontrar un empleo más estable. Al llegar a la capital, se estableció en la comuna Estación Central donde arrienda una habitación. Actualmente continúa desarrollando actividades laborales en el ámbito del cuidado de hogar y limpieza, de manera independiente. Agregan, respecto de sus antecedentes familiares, que la recurrente tiene a sus padres e hijos en Venezuela. Sus padres son personas mayores que conviven con sus tres hijos, de 27, 24 y 20 años. La recurrente indica que, con los ingresos generados a partir de su traba
Fundamentos
considerando 3.2 que la Sra. Ballesteros no registra antecedentes delictuales en el territorio nacional ni en su país de origen. Señalan que el 17 de enero de 2025, la Sra. Yulimar Ballesteros fue notificada del contenido de la Resolución Exenta N° 24517475, emitida el 12 de noviembre de 2024 por el Servicio Nacional de Migraciones. Según se detalla en dicha resolución, la sanción impuesta se debió a que la recurrente ingresó al país de manera clandestina, eludiendo el control migratorio correspondiente. Sostienen que la resolución impugnada no consideró adecuadamente las circunstancias que el artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería exige ponderar de manera previa a la dictación de una medida de expulsión. Sobre este punto, argumentan que la gravedad del hecho que motiva la expulsión debe ser analizada a la luz del artículo 112 de la ley citada, el cual sanciona como falta grave el facilitar y promover el ingreso y egreso clandestino, sea esto realizado por personas naturales o jurídicas, mas no califica como infracción grave el hecho mismo del ingreso o egreso irregular en que hubiera incurrido un extranjero. Hacen presente que la recurrente carece de antecedentes penales tanto en su país de origen como en Chile, no registra reiteración de infracciones migratorias, siendo su única infracción el no encontrarse actualmente regularizada debido a su ingreso clandestino. En definitiva, reclaman que la permanencia de la señora Ballesteros no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos, argumentando que la proporcionalidad de un acto administrativo debe evaluarse respecto de su finalidad, siendo necesario verificar si el medio es idóneo y necesario para alcanzar el fin que el acto se propone, principio que ha sido reconocido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia administrativa y judicial. Por todo lo anterior, solicitan que se acoja la presente acción de reclamación y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24517475 de fecha 12 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. SEGUNDO: Que al evacuar el traslado conferido, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Miguel Araneda Neira, solicita el rechazo del recurso fundado en que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente; el acto administrativo se encuentra debidamente motivado y cumple con los estándares de juridicidad administrativa y migratoria; se dio cumplimiento al debido proceso administrativo en la tramitación del procedimiento sancionatorio. Sostiene que la Resolución Exenta N° 24517475 fue dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, autoridad expresamente facultada para ello según lo dispuesto en los artículos 157 N°7 y 132 inciso 1° de la Ley de Migraciones, y 140 de su Reglamento. Argumenta que los fundamentos de la resolución impugnada se encuentran de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de Yulimar Ballesteros Materan, en contra de la Resolución Exenta N°24517475, de 12 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°57-2025 Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra suplente señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 7 y 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Florencia Guerrero Navarro y Pedro Contreras Herrera, abogados de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Yulimar Ballesteros Materan, de nacionalidad venezolana, int
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica