MP C/ CARLOS REYNALDO MAMANI ESTEBAN
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
COMERCIO CLANDESTINO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha 06 de enero de 2025, dictada en autos RUC 2300356125-9, RIT 45-2024 por la primera sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Mauricio Pizarro Díaz, quien la presidió, don Luis Meza Marín y don Marcelo Martínez Venegas se condenó a don Carlos Reynaldo Mamani Esteban a sufrir la pena de cinco años y un día (5 años y 1 día) de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de una vez el valor de la mercancía objeto del delito, esto es, la suma de $1.057.957.044; y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad de autor del delito de contrabando, previsto y sancionado en los artículos 168, 178 Nº3, 179 letra C) y 182 de la Ordenanza de Aduanas, agravado según lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 178 del mismo cuerpo legal; en concurso con el delito de comercio clandestino, previsto y sancionado en el artículo 97 N°9 del Código Tributario; ambos en grado de consumados, descubiertos el día 31 de marzo de 2023 en la comuna de Copiapó, absolviéndolo del delito consumado de comercio irregular, previsto y sancionado en el artículo 97 número 8 del Código Tributario. Recurre contra esta sentencia el abogado Juan Carlos Ugalde tapia, en representación de don Carlos Reynaldo Mamani Esteban ya individualizado, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, es decir, aquella que concurre cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 68, del código penal y con ela artículo 178 inciso 3º de la ordenanza de Aduanas vigente a la época de los hechos y a los artículos en vinculación con lo que disponen los artículos 21, 70 y 76 todos del Código Penal. Sub
Fundamentos
fundamentos de su recurso, peticiona a esta Corte que, conociendo el mismo, se sirva acogerlo anulando la sentencia impugnada y dicte sentencia de reemplazo en los términos que su recurso plantea. El día 12 de febrero de 2025 tuvo lugar la vista del recurso, oportunidad en que alegó el abogado Juan Carlos Ugalde Tapia por el recurso, doña Paula Chávez Espejo por el Ministerio Público contra el recurso, así como también los abogados Abraham Cárdenas y Diego Araya. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado Juan Carlos Ugalde dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 6 de enero de 2025, por las causales de nulidad referidas y que interpone subsidiariamente, sobre la base de los siguientes argumentos. Explica que, para los efectos de discurrir acerca de las causales, es necesario señalar el hecho acreditado por el tribunal en el considerando SÉPTIMO de la sentencia de marras, el cual señala lo siguiente: “Con fecha 31 de marzo 2023, a las 11:57 horas, el imputado CARLOS REYNALDO MAMANI ESTEBAN conducía el Tractocamión marca Mercedes Benz, placa patente FBGT-66, con un semirremolque, placa patente JG7837, sobre el cual transportaba un contenedor tipo ―High Cube‖. Al circular por la ruta 5 Norte, a la altura del Km. 841, comuna de Copiapó, fue fiscalizado por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes con la ayuda de canes, pudieron establecer que al interior del contendor, el imputado transportaba una gran cantidad de cajas rectangulares de cartón, contenedoras de cajetillas de cigarrillos de diversas marcas extranjeras, sin portar documentación que acreditara su internación al país, ni documentación tributaria ni resolución del Ministerio de Salud que autorice su comercialización. La cantidad de cigarrillos incautados corresponde 500.000 cajetillas, contenedoras de 10.000.000 de unidades de cigarrillos extranjeros, según el siguiente detalle: 500 pacas de cigarrillos marca EIGHT. -250 pacas de cigarrillos marca FOX. -250 pacas de cigarrillos marca HILLS. El imputado MAMANI ESTEBAN realizaba el transporte de dicha mercancía que, por su modo de traslado furtivo, embalaje y cantidad, excede el uso personal y se encontraba destinada a ser comercializada. Tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, la cuantía aduanera, compuesta por el valor aduanero, más impuestos, derechos, tasas y gravámenes, a excepción de IVA, asciende a $1.057.957.044, equivalentes a 19.640 UTM, considerando que, al mes de marzo 2023, una UTM equivalía a $62.450.” Destaca que es importante la fecha en que ocurrieron los hechos, por cuanto la normativa aplicable en dicha época era la ley 21336, tal como lo reconoció el considerando vigésimo séptimo de la sentencia. Causal principal. Expone que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal establece como causal del recurso, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 373 letra b) y 374 letra e) ambas del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Carlos Ugalde Tapia en contra de la sentencia de fecha 06 de enero de 2025 dictada por la primera sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Copiapó, la que, en consecuencia, NO ES NULA. Redactó el abogado integrante don Ricardo Garrido Álvarez. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. RIT: 45-2024 RUC: 2300356125-9 ROL CORTE: 42-2025.
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C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de fecha 06 de enero de 2025, dictada en autos RUC 2300356125-9, RIT 45-2024 por la primera sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Mauricio Pizarro Díaz, quien la presidió, don Luis Meza Marín y don Marcelo Martínez Venegas se condenó a don Carlos Reynaldo Mamani Esteban a s
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