PARRAGUEZ RAMIREZ DARIO / CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Marcos Emilfork Konow y Macarena Car Silva, en representación de Darío Parraguez Ramírez, acusado absuelto, en causa Rol de Ingreso Corte N°7302-2024 Penal, interponiendo recurso de hecho en contra de las resoluciones dictadas por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, los días 13 y 16 de diciembre de 2024, que tuvieron por interpuestos y concedieron recursos de apelación deducidos por el querellante Reimundo Hales Zúñiga, el Ministerio Público y la abogada Carla Quijada Peragallo, querellante del Centro Especializado de Representación de Niños, Niñas y Adolescentes "Mi abogado", todos en contra de la sentencia definitiva dictada en juicio oral el 9 de diciembre de 2024, en la causa RUC 2110016158-0, RIT 348-2023, respecto de aquella parte que condenó tanto a los querellantes como al Ministerio Público al pago de las costas. Sostienen que los recursos de apelación concedidos por el tribunal de primera instancia son inadmisibles atendido lo prescrito por el artículo 364 del Código Procesal Penal, disposición legal que categóricamente señala que son inapelables las resoluciones dictadas por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Agregan que cuando el legislador ha permitido excepcionalmente la procedencia del recurso de apelación respecto de fallos de dicho tribunal, lo ha establecido expresamente, como ocurre en el artículo 37 de la Ley 18.216 en relación con las penas sustitutivas, situación que no se verifica respecto de la condena en costas. Argumentan que la norma contenida en el artículo 370 del Código Procesal Penal, que señala expresamente cuáles son las causales de procedencia del recurso de apelación, no contempla la hipótesis de la condena en costas como causal del mismo, ni tampoco existe, según exponen, ninguna otra norma en dicho cuerpo normativo que autorice la impugnación por esa vía procesal. Por estas razones, solicitan acoger el presente recurso de hecho y declarar, en co
Fallo
Por estas razones, solicitan acoger el presente recurso de hecho y declarar, en consecuencia, que los recursos son inadmisibles. Segundo: Que el pronunciamiento sobre costas que hace el tribunal no forma parte de la sentencia definitiva, sino que se trata de un incidente resuelto a propósito de la dictación de dicha sentencia. En consecuencia, al no existir ninguna norma en el Código Procesal Penal que regule el sistema recursivo de tal incidente, y de acuerdo a la remisión que hace el artículo 52 de dicho cuerpo normativo a las normas comunes a todo procedimiento contempladas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, la decisión sobre el particular puede ser impugnada mediante las reglas contempladas en el Título XVIII del mencionado estatuto. Por estas razones y lo dispuesto 187, 188, 189, 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el presente recurso de hecho. Déjese copia de esta resolución en el Ingreso Corte Nro. Penal-7302-2024. Regístrese y comuníquese. N°Penal-164-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Marcos Emilfork Konow y Macarena Car Silva, en representación de Darío Parraguez Ramírez, acusado absuelto, en causa Rol de Ingreso Corte N°7302-2024 Penal, interponiendo recurso de hecho en contra de las resoluciones dictadas por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal d
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