BLANCO MELOS, ALVARO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y en favor de Álvaro Blanco Melos, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de su carta de nacionalización, alegando vulneración de su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Expone que el recurrente, contando con residencia definitiva, el 15 de julio 2023 ingresa petición de nacionalización, la que, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta. Junto con alegar infracción a los principios que informan el procedimiento administrativo y, previas citas jurisprudenciales, pide se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre su petición, dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, con costas. Segundo: Que informa Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Expone que el extranjero ingresó al país el 30 de diciembre de 2017, otorgándosele el 6 de junio de 2022 la permanencia definitiva e ingresando su petición de nacionalización el 15 de julio de 2023, al que se encuentra en trámite, en etapa de primer Análisis. Hace presente que el Servicio informa a los requirente que la nacionalización demora en promedio tres años de tramitación, encontrándose el extranjero en situación migratoria regular, por lo que concluye que no existen hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Cuarto: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguid
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida debe ser calificada de ilegal y arbitraria, dado que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, conviene señalar que la duración del procedimiento es evidentemente excesivo, toda vez que, si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que durante los años 2022 y 2023 dicha situación se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida, consideraciones por las que se acogerá la acción intentada conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección in
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Blanco Melos, Alvarado Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°226-2025.- La Serena, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección por sí y en favor de Álvaro Blanco Melos, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de
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