YESENIA PAOLA AVENDANO AVENDANO /JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones María Isabel Godoy Vidal, Abogada, Defensora Penal Pública e interpone acción de amparo en favor de la imputada privada de libertad Yesenia Paola Avendaño Avendaño en causa RUC N°2401345975-0, RIT N°3413-2024 en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, el pasado 25 de febrero del año en curso, que autorizó el traslado de la amparada, al Complejo Penitenciario de Puerto Montt o Valdivia. Detalla que su representada, se encuentra sujeta a prisión preventiva en causa RIT 3413-2024 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas desde el 02 de noviembre de 2024, y actualmente se encuentra privada de libertad en el Centro Penitenciario de Punta Arenas. Agrega que, mediante el oficio ORD N°915 de fecha 11 de febrero de 2025, GENCHI solicitó al Juzgado Garantía de Punta Arenas autorización para trasladar a su representada al Complejo Penitenciario de Puerto Montt, como medida de seguridad institucional y por razones de segmentación agotada, atendida las circunstancias que en él se indican, y que dicen relación con supuestas agresiones que mi representada habría llevado a cabo en contra de otra interna y una oficial de Gendarmería. Además, en el referido oficio, GENCHI señala que su representada se encuentra con ideación suicida, manifestando intenciones de atentar contra su vida al personal de Gendarmería, situación que fue corroborada por la defensa en la visita de cárcel que se le realizó el 21 de febrero de 2025. Refiere que la audiencia de cautela de garantías -solicitada por su parte- se llevó a cabo el 25 de febrero de 2025, en ella la defensa solicitó que se rechace la solicitud de GENCHI en cuanto a que se autorice el traslado; arguyendo que, en el evento de autorizarse el traslado de unidad penal de doña Yesenia Avendaño Avendaño, resultará gravemente afectado su derecho a la integridad psíquica y se pondrá en riesgo su vida, toda vez que es madre de dos menores de edad que residen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que se recurre en contra de la resolución dictada el Juzgado de Garantía de esta ciudad de fecha 25 de febrero de 2025, que dispuso el traslado de la amparada desde el centro penitenciario de esta ciudad a la ciudad de Valdivia o Puerto Montt. TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, para los fines de la acción, es menester tener presente lo dispuesto en el Decreto N°518, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, cuyo artículo 1° dispone que: “La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas”. Luego, su artículo 6° dispone, en su inciso tercero, que: “La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos (…)”. Por su parte, el Decreto Ley 2859, que fija la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería, establece en su artículo 3° letra a) que: “Corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos (...)”. CUARTO: Que, en ese orden de ideas no pueden estimarse conculcados los derechos que el recurrente invoca, ya que, la entidad competente y en base a criterios de peligrosidad, en el marco de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 2589 ha establecido el lugar de cumplimiento de la medida cautelar impuesta, fuera de la región de Magallanes y en un recinto que ofrezca condiciones de seguridad mínimas, según lo indicado medi
Fallo
Por lo expuesto, sostiene que existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que la decisión del Juzgado de Garantía de Punta Arenas en torno a ordenar el traslado de Yesenia Avendaño Avendaño al Centro Penitenciario de Puerto Montt o Valdivia, no sólo vulnera los Derechos de su representada, sino que además implica una puesta en peligro que amenaza su integridad psíquica e incluso su vida, de lo que se colige que la resolución adoptada por el tribunal no se ajusta a la Constitución, a las leyes y a los tratados internaciones ratificado por Chile. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 Nº1, N°7 y 21 de la Constitución Política de la República solicita, se acoja la acción, ordenando que Yesenia Avendaño Avendaño no sea trasladada al Centro penitenciario de Puerto Montt o Valdivia, debiendo permanecer privada de libertad en el Centro Penitenciario de Punta Arenas, adoptando las medidas que S.S.I. estime necesarias para que ello se ejecute a la brevedad posible. Acompaña, Ordinario N°915 de fecha 11 de febrero de 2025 de Gendarmería de Chile, y sus respectivos anexos, Certificado de nacimiento de Mía Ayelén Arias Avendaño y Certificado de nacimiento de Briana Stephania Pérez Avendaño. Informa, Paula Stange Kahler, Juez del Juzgado de Garantía de la ciudad de Punta Arenas, instando por el rechazo de la acción. Hace presente que la imputada se encuentra en prisión preventiva desde el 6 de enero de 2025, tras ser imputada por un delito de homicidio
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Punta Arenas, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones María Isabel Godoy Vidal, Abogada, Defensora Penal Pública e interpone acción de amparo en favor de la imputada privada de libertad Yesenia Paola Avendaño Avendaño en causa RUC N°2401345975-0, RIT N°3413-2024 en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, el p
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