C.A.M

SALMONES BLUMAR S.A./RIVERA

Rol

151082-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el recurso de queja deducido por los abogados José Miguel Gana Eguiguren y Rubén Urrutia Pulido, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 7187-2022, lo ha sido respecto de la sentencia que rechazó el recurso de queja interpuesto en contra del juez árbitro Jorge Allende Zañartu. 2°) Que el recurso de queja se encuentra regulado en el párrafo primero del Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, bajo el epígrafe de “Las facultades disciplinarias”, y el artículo 545 de dicho cuerpo normativo dispone que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Se trata de un arbitrio cuyo propósito es propiamente disciplinario y por el cual se ataca una decisión jurisdiccional, resultando improcedente el recurso de queja que impugna una resolución que, a su vez, se pronuncia sobre un recurso de igual naturaleza. 3°) Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63 N°1 letra c) del Código Orgánico de Tribunales, las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces árbitros, de lo que se sigue que el legislador tuvo en mente que las resoluciones que dichos tribunales pronuncien no sean susceptibles de revisión, de manera que resulta del todo improcedente aceptar a tramitación el presente recurso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por los abogados José Miguel Gana Eguiguren y Rubén Urrutia Pulido en representación de Salmones Blumar S.A. Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo y tercer otrosí, a sus antecedentes Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 151.082-2022

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por los abogados José Miguel Gana Eguiguren y Rubén Urrutia Pulido en representación de Salmones Blumar S.A. Al primer otrosí: no ha lugar. Al segundo y tercer otrosí, a sus antecedentes Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 151.082-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que el recurso de queja deducido por los abogados José Miguel Gana Eguiguren y Rubén Urrutia Pulido, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 7187-2022, lo ha sido respecto de la sentencia que rechazó el recurso de queja interpuesto en contra del juez árbitro Jorge Allende Zañartu. 2°) Que el recurso

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