RIVAS MILANO, KAREM ORIANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Karem Oriana Rivas Milano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.977.353-5, domiciliada en Federico Arcos #205, Comuna De La Serena, Región De Coquimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada por la recurrente el 9 de enero de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Indica que la parte recurrente de nacionalidad venezolana ingresa al país en calidad de residente, mediante visa de responsabilidad democrática otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Sostienen que el 9 de enero de 2024, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva procediendo al pago de los derechos respectivos. Señala que, por esta situación la parte recurrente se encuentra privada de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos como lo son actos de compra-venta, así como de realizar inversiones en el país, la recurrente al no contar con un cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentra inmerso por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Expone que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, y que a la fecha de presentación del recurso ha transcurrido 1 año, 1 mes, y 4 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, y destaca los principios de celeridad y economía procedimental en virtud de los cuales la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente Asimismo, el retardo inexcusable de la administración provoca indudablemente incertidumbre en la parte recurrente respecto de su situación migratoria, perjudicando dicha omisión la garantía del numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, misma incertidumbre que afecta a su círculo familiar y social, así como a sus relaciones comerciales. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la solicitud de declaración de inadmisibilidad del recurso de protección. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña Karem Oriana Rivas Milano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependien
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Rivas Milano, Karem Oriana Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°243-2025 La Serena, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Karem Oriana Rivas Milano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.977.353-5, domici
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