11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

JORGE MARTÍNEZ CORNEJO.(GAMA SERVICIOS FINANCIEROS S.A). C/ 11 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jorge Martínez Cornejo, en representación de la empresa querellada “Gama Servicios Financieros S.A.”, en autos causa RIT 5528-2023 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de enero de 2025, que desestimó el recurso de apelación que interpuso en tiempo y forma el 22 de enero del mismo año en contra de la resolución de fecha 17 de enero de 2025, que no dio lugar al sobreseimiento definitivo solicitado. Expresa que su representada no puede ser sujeto pasivo legitimado de la acción penal por el delito de estafa común, conforme al principio "societas delinquere non potest" consagrado en el artículo 58 del Código Procesal Penal, que establece que solo las personas naturales pueden ser responsables penalmente, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley, las cuales no resultan aplicables al caso. Más aún, la propia GAMA ha sido víctima del ilícito, ya que el querellado Carlos Alejandro Iván Castro Caro habría extendido un instrumento privado notarial suplantando la identidad y personería del representante legal de la sociedad. Sostiene que el agravio a los derechos de la recurrente es evidente, pues la querella deducida por don Luis Fábrega Reyes el 13 de diciembre de 2022 fue dirigida ilegítimamente en contra de GAMA, lo que ha obligado a la sociedad a soportar por más de dos años una indagación penal carente de fundamento jurídico, afectando gravemente sus garantías fundamentales. Explica que, en la audiencia de sobreseimiento de 17 de enero de 2025, tanto el Ministerio Público como la Defensoría Penal Pública y el propio querellante se allanaron a la solicitud, reconociendo que GAMA no puede ser sujeto de querella por el delito de estafa. No obstante, el juez Rodrigo Benedicto Hormazábal Montecinos rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado, sin acoger los antecedentes expuestos y desconociendo el principio básico que impide la persecución pen

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto”. 2.- Que la resolución de fecha 28 de enero de 2025, fue notificada con fecha 29 de enero de 2025 3.-Que, el abogado mandatario de Gama Servicios Financieros S.A. es el abogado Jorge Martínez Cornejo, cédula nacional de identidad N° 7.886.903-8, con patrocinio y mandato vigente en esta causa y que interpuso el denegado recurso de apelación con fecha 27 de enero del año 2025”. A su turno, en el segundo se indica: “CERTIFICO: Que de acuerdo con lo que consta en la carpeta judicial SIAGJ de la causa RIT 351-2025, con fecha 22 de enero de 2025, se ingresa causa por parte del abogado Jorge Enrique Martínez Cornejo ingresando escrito apelación que corresponde a causa 5528-2023”. Tercero: Que informa al tenor del recurso don Rodrigo Hormazábal Montecino, juez del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago y señala que en la causa penal RIT 5528-2023, RUC 2310052800-2, seguida en contra del imputado Carlos Alejandro Iván Castro Caro, el 17 de enero de 2025 se celebró audiencia de sobreseimiento. En dicha instancia, el abogado Jorge Enrique Martínez Cornejo, en representación de la empresa Gama Servicios Financieros S.A., solicitó el sobreseimiento definitivo parcial respecto de la compañía, argumentando que no tenía participación alguna en el delito de estafa denunciado en la querella presentada por Luis Armando Fábrega Reyes. La solicitud fue rechazada por el tribunal tras escuchar las argumentaciones de los intervinientes

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jorge Martínez Cornejo, en representación de la empresa querellada “Gama Servicios Financieros S.A.”, en autos causa RIT 5528-2023 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de enero de 2025, que desestimó el recurso de apelación que interpus

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