RAMIREZ CALLAN MARCELO CARLOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Marcelo Carlos Ramírez Callan, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta Nro. 24550975, de 3 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que no se le otorgó la posibilidad real de subsanar los defectos de su solicitud, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19, Nro. 7, letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado, de nacionalidad peruana, ingresó al país en calidad de turista y, posteriormente, solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal, accediendo a ello. Menciona que el 5 de agosto de 2020 solicitó la residencia definitiva y que, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos contemplados por la autoridad migratoria, el 3 de diciembre de 2024 fue notificado de la resolución exenta Nro. 24550975, la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso la consecuente orden de abandono, habida consideración, en síntesis, a la existencia de cuatro delitos (conducción en estado de ebriedad con o sin daños o lesiones leves; conducción sin licencia; conducción sin la licencia debida; y porte ilegal de arma blanca), lo cual demostraría, según la autoridad recurrida, una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme con lo dispuesto en el artículo 88, inciso final, con relación al artículo 33, Nro. 2 de la Ley Nro. 21.325, fue rechazada la solicitud de residencia definitiva. Manifiesta que la resolución recurrida no analiza ni distingue las causas penales citadas, por cuanto, si bien reconoce que fue condenado, en calidad de autor, en grado consumado, por los delitos ya se
Fundamentos
fundamentos de derecho, esgrime la procedencia de los artículos 19, Nro. 7 y 21 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nro. 24550975 de 3 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso la orden de abandono del país en un plazo de 10 días, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva del amparado. Segundo: Que, según se desprende del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, el amparado ingresó al país el 10 de octubre de 2017 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, mediante Resolución Exenta Nro. 161830, de 14 de junio de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó una visa temporaria por un año, la que se mantuvo vigente hasta el 13 de agosto de 2020. Expone que el 5 de agosto de 2020 el amparado solicitó residencia definitiva. Luego, da cuenta de las siguientes condenas: (1) el 22 de septiembre de 2021, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa rit Nro. 20.348-2020, ruc 2001153772, se condenó al extranjero a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de conducción sin licencia debida; (2) el 1 de febrero de 2023, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, causa rit Nro. 14450-2021, ruc Nro. 2100893602-9, se condenó al extranjero a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo a lo principal y segundo otrosí del escrito folio 13: téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Marcelo Carlos Ramírez Callan, interponiendo recurso de amparo en contra del
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