JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

BUSES OMEGA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol N°769-2024, que inciden en la causa RIT I-76-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto por sentencia de 22/11/2024, en lo que interesa, rechazó la reclamación en contra de la Resolución Exenta N°1305-20404/2024, que ratifica la resolución 1842/2024/21 emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera que impone la multa de 26,73 ingresos mínimos mensuales a la empresa reclamante. Segundo: Que en contra de dicha decisión la empresa Buses Omega S.A., debidamente representada, interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia impugnada se dictó con omisión del análisis de toda la prueba rendida en relación con los finiquitos de los trabajadores Carlos Carrera, Mauricio Díaz, Sandro Berríos, Franco Rojas y Evadio Muñoz. Explica que existían 3 relaciones laborales terminadas antes de octubre de 2023, las de Carrera, Díaz y Berríos cuando la Inspección hizo la solicitud inicial, por lo que mal podía la reclamante exhibir certificados de pago de cotizaciones respecto de trabajadores que dejaron de trabajar antes del mes de octubre de 2023. Añade en cuanto a los trabajadores Rojas y Muñoz, que estos dejaron de prestar servicios antes del mes de referencia inicial para la solicitud de documentos por el ente fiscalizador, esto es, en marzo de 2024. Advierte que el vicio que denuncia influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que, tratándose de una infracción de carácter leve, el monto de 26,73 de ingresos mínimos mensuales resulta desproporcionado. Y, que de haberse apreciado la prueba según lo que denuncia se habría rebajado la multa al mínimo (3 UTM) o en su defecto, una rebaja en los términos que determinara el tribunal. Solicita se anule la sentencia recurrida por la causal invocada, o en subsidio, “por infracción del artículo 478 l

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 478 y 482 del Código del Trabajo se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en representación de Buses OMEGA S.A. en contra de la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT I-76-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Redacción de la ministra Sra. Catepillán. Regístrese, notifíquese y comuníquese. N° 769-2024 Laboral. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte, integrada por los ministros señor Ma. Carolina Catepillán Lobos, ministro señor Carlos Farías Pino, ministra (s) señora Alondra Castro Jiménez.

Fallo

fallo recurrido, que ello resulta un hecho no controvertido; y, que la entrega de documentación en etapas posteriores en caso alguno subsana el incumplimiento inicial ni desvirtúa la validez de la multa aplicada, por tratarse de una omisión atribuible exclusivamente a la reclamante. Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 478 y 482 del Código del Trabajo se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en representación de Buses OMEGA S.A. en contra de la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT I-76-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Redacción de la ministra Sra. Catepillán. Regístrese, notifíquese y comuníquese. N° 769-2024 Laboral. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte, integrada por los ministros señor Ma. Carolina Catepillán Lobos, ministro señor Carlos Farías Pino, ministra (s) señora Alondra Castro Jiménez.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte Rol N°769-2024, que inciden en la causa RIT I-76-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto por sentencia de 22/11/2024, en lo que interesa, rechazó la reclamación en contra de la Resolución Exenta N°1305-20404/2024, que ratifica la resolución 1842/2024/21 em

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