SOLDAN MURILLO GUILLERMO/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que comparece el abogado Marcelo Betancourt Merino, en representación de Guillermo Adrián Soldan Murillo, ejecutado de autos C-3800-2020, seguidos ante el 5º Juzgado Civil de esta ciudad, interponiendo recurso de hecho en contra la jueza de dicho tribunal, por la dictación de la resolución de 24 de octubre de 2024, que rola a folio 103 del cuaderno de apremio, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte respecto de la resolución de 8 de octubre pasado que desestimó la objeción planteada en contra de la tasación propuesta como monto mínimo para subasta del inmueble embargado. Sostiene que el recurso de apelación subsidiario no fue concedido por el tribunal al estimar que, por naturaleza, no era susceptible de dicho medio de impugnación, cuestión que no comparte, en atención a que tal determinación altera la substanciación regular del juicio, causando un grave perjuicio a su parte; por ende, el tribunal debió conceder dicho arbitrio. Previas citas a los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita que se acoja su recurso y, en definitiva, se conceda el recurso de apelación interpuesto. 2°.- Que informó la jueza Giselle Sorhaburu Carvajal, suplente del 5º Juzgado Civil de Santiago, quien da cuenta de los antecedentes del procedimiento y las razones por las cuales no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la recurrente, especificando que, en dicho procedimiento ejecutivo, se tuvo por actualizada la tasación fiscal respecto del segundo semestre del año 2024 por resolución de 13 de septiembre de 2024 y el 17 de septiembre de 2024 la parte ejecutada la objetó, agregando que dicha oposición fue desestimada por resolución de 8 de octubre de 2024 y, en contra de tal determinación el ejecutado dedujo recurso de reposición y apelación subsidiaria, medios de impugnación respecto de los cuales el tribunal resolvió desestimar el primero y, no conceder el segundo. Esto último, porque de acuerdo con lo establecido por el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil y la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, dicho recurso no resulta procedente. 3°.- Que, en la especie, la resolución objeto del recurso de apelación -subsidiario- cuya inadmisibilidad dio origen al presente recurso de hecho, es aquella que rechazó la objeción de la tasación planteada por la parte ejecutada en el procedimiento ejecutivo que da origen a estos autos. 4°.- Que cabe precisar que la situación que se analiza no se trata de una de las hipótesis previstas por el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, pues según se advierte del examen del expediente de primera instancia y lo informado por la juez recurrida, la petición que da origen a la apelación subsidiaria se relaciona exclusivamente con la actualización del mínimo para la subasta, producto de la variación del mismo en el certificado de avalúo fiscal. 5°.- Que, así las cosas, se advierte que la resolución impugnada,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: 1°.- Que comparece el abogado Marcelo Betancourt Merino, en representación de Guillermo Adrián Soldan Murillo, ejecutado de autos C-3800-2020, seguidos ante el 5º Juzgado Civil de esta ciudad, interponiendo recurso de hecho en contra la jueza de dicho tribunal, por la dictación de la resolución de 24 de octub
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