LARA SERRANO JAVIER ENRIQUE/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, e interpone recurso de amparo en favor de Javier Enrique Lara Serrano, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la dictación del Decreto Exento Nro. 607/2025, de 20 de febrero de 2025, que rechaza la reducción de condena de la Ley Nro. 19.856 respecto del amparado, por aplicar una ley posterior, cual es la Nro. 21.421, solicitando, en definitiva, que se deje sin efecto el mencionado decreto exento y se reemplace por uno que acoja la reducción de condena. En síntesis, relata que el amparado tiene 34 años y fue condenado el 28 de agosto de 2019, en la causa ruc 1800439338, rit 12686-2018, del Juzgado de Garantía de San Bernardo, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de violación impropia. Arguye que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena fue reduciendo su condena y el 25 de noviembre del año 2024 resolvió administrativamente que la fecha de cumplimiento de condena correspondía al 20 de febrero de 2025. Sostiene que el Decreto Exento Nro. 607/2025, de 20 de febrero de 2025, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, rechazó la aplicación de dicha rebaja aduciendo la existencia de la Ley Nro. 21.421, de 9 de febrero de 2022, que excluye de los beneficios regulados en la Ley Nro. 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, aplicando retroactivamente dicha ley e impidiendo que el amparado recuperara su libertad el 25 de noviembre de 2024. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, esgrime la aplicación del artículo 21 de la Constitución Política de la República en cuanto a la procedencia de la acción de amparo; y del artículo 18, inciso primero del Código Penal, artículo 19, Nro. 3, inciso séptimo de la Constitución Política de la República, artículo 15.1. del Pacto Internacional de Derechos Humanos y artículo 9 del Pacto de San José de Costa Rica, en lo relativo a la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso de amparo y se ordene revocar el Decreto Exento Nro. 2580/2024, de 20 de febrero de 2025, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, firmado por el ministro Jaime Gajardo Falcón (sic), disponiendo en su reemplazo lo siguiente: “decreto: OTÓRGASE el beneficio de reducción de condena a don JAVIER ENRIQUE LARA SERRANO, cédula nacional de identidad N° 17.053.772-6, recluido en el C.C.P. COLINA UNO, condenado por sentencia dictada por el TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN BERNARDO, en causa RUC: 1800439338-0, quien dio inicio a su condena el día 19/11/2018, con fecha original de término de condena el 19/11/2025, reduciéndose está en 10 meses, siendo la nueva fecha de término de condena el día 20/02/2025, con excepción de las penas pecuniarias” (sic). SEGUNDO: Que evacuó informe Ernesto Muñoz Lamartine, subsecretario de Justicia, indicando que la postulación del amparado fue recibida en la Unidad de Reducción de Condenas, dependiente de la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia, el 19 de febrero de 2025, constatándose que fue calificado por la Comisión de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de Santiago entre el periodo 2020 y 2021, y que, para el periodo del 2022, la comisión en cuestión decidió excluirlo del beneficio, por considerar que concurría la causal de exclusión del artículo 17, letra e) de la ley Nro. 19.856. Señala que el 6 de febrero de 2025, la Corte Suprema, en acción de amparo en la causa rol Nro. 3150-2025, interpuesta en contra de la Comisión de Reducción de Condena de Santiago por haber excluido del beneficio al postulante, considerando que concurría la causal de exclusión del artículo 17, letra e) de la Ley Nro. 19.856, revocó la sentencia apelada de 28 de enero de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa IC-132-2025 y, en su lugar, resolvió acoger la acción de amparo incoada en favor de Javier Enrique Lara Serrano, debiendo la recurrida examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del beneficio conforme a la Ley Nro. 19.856 en su texto vigente al momento de comisión del delito por el que cumple condena el amparado. TERCERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta C
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N 3 del D.L. Nº 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que SE ACOGE la acción de amparo incoada en favor de Javier Enrique Lara Serrano y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto N° 607/2025 de 20 de febrero de 2025, debiendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitir en forma inmediata, el decreto que se pronuncie respecto del beneficio de la reducción de condena del amparado, sin que proceda la exclusión del beneficio por considerar que concurría la causal del artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-844-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 10: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Valeska Orellana Córdova, e interpone recurso de amparo en favor de Javier Enrique Lara Serrano, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la dictación del Decreto Exento Nro. 607/2025, de 20 d
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