HUILLÍN/I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de su
Fundamentos
considerando noveno. Y teniendo además presente: Primero: Que la figura del auto despido o despido indirecto, contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, está concebida para el caso que sea el empleador el que incurre en una causal de término del contrato de trabajo por los motivos indicados por la ley, de manera que se radica en la persona del trabajador el derecho a poner término al contrato y a solicitar al tribunal que ordene el pago de las indemnizaciones que correspondan por el despido, con los incrementos legales. Segundo: Que la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, dentro del plazo que la ley fija. Tercero: Que, por consiguiente, la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y se presume por todos conocida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, y teniendo presente que la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente y,
Fallo
por tanto, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos. Cuarto: Que habiéndose acreditado que el empleador no pagó las cotizaciones previsionales durante todo el lapso que se mantuvo vigente la relación laboral, al tratarse de una obligación legal que tiene por objeto asegurar el sustento futuro de los trabajadores, una vez que se acogen a jubilación, como, asimismo, las prestaciones de salud y otros beneficios específicos, aparece que la omisión en el cumplimiento de tal deber configura un incumplimiento grave que justifica el despido indirecto planteado por la actora y, en consecuencia, condenarla al pago de las indemnización sustitutiva del aviso previo sobre la base de la remuneración señalada en la demanda. Por estas razones, junto con mantener las demás decisiones contenidas en la parte resolutiva de la sentencia del tribunal de base, no afectadas por el vicio de nulidad, se acoge la acción de despido indirecto ejercida por Jenny Joana Juillín Piñaleo en contra de la Municipalidad de Pudahuel, y se ordena el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.275.324, más los reajustes e intereses señalados en la sentencia del tribunal de instancia, sin costas. Regístrese y comuníquese. Re
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1 Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 inciso segundo del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia invalidada, con excepción de su considerando noveno. Y teniendo además presente: Primero: Que la figura del auto despido o despido indirecto, contemplada en el artíc
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