2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HUILLÍN/I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, RIT O-2705-2023, tanto la demandante como la demandada han deducido sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de 22 de enero de 2024, en cuanto declaró la existencia de relación laboral entre la actora y la Municipalidad de Pudahuel y condenó al pago de las cotizaciones de seguridad social durante todo el período trabajado, rechazando las acciones de despido indirecto, nulidad del mismo y, consecuentemente, las prestaciones que de ellas derivan. En el recurso de nulidad de la demandada, de manera subsidiaria, se hacen valer las causales previstas en los artículos 478 letra e), en relación con el numeral 4 del artículo 459, y 477, en su hipótesis de infracción de ley, esta última conjuntamente con la del artículo 478 letra b), todas normas del Código del Trabajo. Por su parte, la demandante opone subsidiariamente las causales de los artículos 478 letra b), 478 letra c) y 477, en su modalidad de infracción de ley, del citado texto legal. Con fecha 28 de enero del año en curso se procedió a la vista de la causa.

Fundamentos

Considerando: I.- Recurso de nulidad de la demandada Municipalidad de Pudahuel. Primero: Que a través del motivo de invalidación previsto en el artículo 478 letra e), en relación con el numeral 4 del artículo 459, se acusa que la sentencia impugnada no realiza un análisis de toda la prueba rendida, lo cual supone un examen integral de ella. Precisa que la jueza desatendió lo declarado por una de sus testigos -a quien individualiza- en cuanto relató que la función de orientar y entregar asesoría legal a personas de la tercera edad - función que desempeñaba la actora- era parte de un programa que se implementó el año en que ésta última se desempeñó en la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Pudahuel, el que posteriormente finalizó, siendo traspasada la asesoría jurídica antes descrita al Departamento de Acción Social. Y, por otro lado, censura que el

Fallo

fallo haya realizado un análisis parcial de los contratos a honorarios celebrados entre la demandante y la municipalidad, pues no consideró aquellas cláusulas que se contraponen a su conclusión de que la labor de la actora no correspondía a un cometido específico. Segundo: Que en lo atinente al reproche de haberse examinado de manera parcial las declaraciones de la testigo antes aludida, fundado en que el fallo no se habría hecho cargo de ciertos pasajes de su testimonio, cabe precisar que tratándose de prueba ejecutada oralmente, correspondía a la recurrente comprobar los supuestos de la causal de nulidad, rindiendo prueba sobre el contenido de ese medio probatorio mediante el ofrecimiento de los respectivos registros de audio, toda vez que conforme a los principios informadores del proceso laboral, en especial, la bilateralidad de la audiencia y de la contradicción, la recurrente debió reproducir, en la audiencia de vista del recurso, los segmentos pertinentes del registro relativo al testimonio que menciona, para que esta Corte apreciara o no la concurrencia de la causal alegada sobre la base de oír el relato, situación que no aconteció en la especie. En lo que atañe a la falta de análisis de ciertas cláusulas de los contratos de honorarios, habrá de remarcarse que la labor del recurrente no se agota en la sindicación del vicio, sino que comprende también el deber de demostrar la incidencia que el mismo tendría en la decisión. En ese orden de ideas, cabe consignar que en

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general sobre declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, RIT O-2705-2023, tanto la demandante como la demandada han deducido sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia de 22

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