ROBLES/ELGUETA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4211-2023, se rechazó tanto la excepción de falta de legitimación pasiva como la demanda, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda y condene solidariamente a los demandados en calidad de coempleadores. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente alega que la sentencia se ha pronunciado con manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica. En particular, señala que en el considerando octavo se estableció que la demandante laboraba en la casa del señor Elgueta; sin embargo, no se tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral con ninguno de los demandados. Por el contrario, concluyó que la verdadera empleadora era la pareja del demandado. Afirma que dichas conclusiones vulneran las máximas de la experiencia, ya que la sentencia no explica por qué la conviviente del demandado sería la única con poder de mando. Esto lo considera relevante porque se estableció que la actora trabajaba en la casa de ambos, lugar donde además funcionaba el taller. Agrega que resulta inusual que una trabajadora preste servicios en la casa de una persona sin que medie una relación de subordinación y dependencia. En este sentido, considera difícil que la actora se desempeñara en el domicilio del demandado sin recibir instrucciones de este, dado que las trabajadoras de casa particular suelen recibir indicaciones de todo el grupo familiar. Además, la falta de precisión sobre la época en que la demandante prestó servicios no impide considerar acreditado en juicio que efectivamente trabajó en el domicilio del demandado, por lo que debería reconocerse la existencia de una relación laboral. Además, sostiene que la sentenciadora no consideró que la totalidad de los comprobantes de transferencia que fueron remitidos con copia al correo electrónico de don Pablo Elgueta. Por último, cuestiona que, pese a la ausencia de un contrato escrito, no se haya aplicado el artículo 9 del Código del Trabajo. Concluye que estas omisiones han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que una correcta aplicación de la sana crítica habría llevado a acoger la demandada. Segundo: Conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cuando la sentencia se dicta con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por su parte, el artículo 456 del mismo Código establece que el tribunal debe valorar la prueba conforme a dichas reglas y, al hacerlo, debe expresar las razones jurídicas, así como aquellas lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que justifiquen la asignación o desestimación del valor probatorio. Asimismo, debe considerar especialmente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los medios probatorios utilizados, de modo que el análisis conduzca lógicamente a una conclusión que genere convicción en el sentenciador. La finalidad de esta causal de nulidad es permitir la modificación de los hechos establecidos en la sentencia. No obstante, dicha modificación solo procede cuando las infracciones alegadas, conforme a la ley, pueden conducir a una determinación fáctica distinta de la consignada en el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda y condene solidariamente a los demandados en calidad de coempleadores. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos. Considerando: Primero: Que la recurrente alega que la sentencia se ha pronunciado con manifiesta infracción a las reglas de la sana crítica. En particular, señala que en el considerando octavo se estableció que la demandante laboraba en la casa del señor Elgueta; sin embargo, no se tuvo por acreditada la existencia de una relación laboral con ninguno de los demandados. Por el contrario, concluyó que la verdadera empleadora era la pareja del demandado. Afirma que dichas conclusiones vulneran las máximas de la experiencia, ya que la sentencia no explica por qué la conviviente del demandado sería la única con poder de mando. Esto lo considera relevante porque se estableció que la actora trabajaba en la casa de ambos, lugar donde además funcionaba el taller. Agrega que resulta inusual que una trabajadora preste servicios en la casa de una persona sin que medie una relación de subordinación y dependencia. En este sentido, considera difícil que la actora se desempeñara en el domicilio del demandado sin recibir instrucciones de este, dado que las trabajadoras de casa particular suelen recibir indicaciones de todo el grupo familiar.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-4211-2023, se rechazó tanto la excepción de falta de legitimación pasiva como la demanda, sin costas. En contra de este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad esgrimiendo la causa
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