SIN INFORMACION

SOLARTE/D.R. METROPOLITANA, SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS:  Primero: Que comparecen Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en favor de Leunam Manuel Solarte Fuenmayor, Pasaporte N° 155531361, y Estefani de Jesús Ávila Mogollón, Pasaporte N°058954979, ambos de nacionalidad venezolana, quienes deducen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Relatan que los recurrentes son una pareja de ciudadanos venezolanos que, a fin de recabar información acerca de su situación migratoria, concurrieron con fecha 25 de noviembre de 2024 a las dependencias del organismo recurrido para conseguir una cita de trámite inicial para solicitudes de refugio; sin embargo, fueron citados recién para el día 11 de abril de 2025, es decir, para cinco meses después de la fecha de su primera concurrencia ante la autoridad recurrida. Arguyen que dicha dilación es ilegal y arbitraria, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley. Por ello, piden se acoja el recurso, ordenando a la recurrida a adelantar la fecha de la citación de los actores, para que de este modo ejerzan el derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, ingresando a tramitación las referidas solicitudes y así obtener las respectivas visas temporarias de refugio, mientras se espera la evaluación definitiva. Segundo: Que al informar el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Señala que ambos amparados no registran ingreso al país, de lo que se presume su ingreso por paso no habilitado. En cuanto al recurrente, Leunam Manuel Solarte Fuenmayor, el 20 de julio de 2023 se acogió al procedimiento de empadronamiento biométrico, el cual no corresponde como medio para regularizar su situación migratoria. A su vez, el recurrente registra denuncia grave por ingreso clandestino, según consta en Parte Policial N°3841 de fecha 11 de diciembre de 2023, del Depa

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de Leunam Manuel Solarte Fuenmayor, y Estefani de Jesús Ávila Mogollón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redactó el ministro señor Guillermo de la Barra D. N°Protección-26636-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada, además, el ministro (S) señor Matías de la Noi Merino y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. _1802595164.unknown

Texto Completo (Preview)

A PROT. 26636-2024 Redactó Sr. De la Barra EN ACUERDO: 3-3-25 Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS:  Primero: Que comparecen Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, en favor de Leunam Manuel Solarte Fuenmayor, Pasaporte N° 155531361, y Estefani de Jesús Ávila Mogollón, Pasaporte N°058954979, ambos de nacionalidad venezolana, quienes deducen ac

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