CESAR EDGARDO HENRIQUEZ CHAMORRO CONTRA PRISCILA BELEN ROJAS SAN MARTIN
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los autos Rol Corte N°1253-2024 Penal, RUC N°2101150639-6; RIT N°481-2024, don Sebastián Astorga Pallarés, Defensor Penal Público, en representación de doña Priscila Belén Rojas San Martín, recurre de nulidad en contra de la sentencia de 5 de diciembre de 2024, que condenó a su representada a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito consumado de porte y/o tenencia de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación con el artículo 2° letra c) de la Ley 17.798, cometido en Iquique el 18 de diciembre de 2021. No reuniendo la sentenciada ninguno de los requisitos para optar a penas sustitutivas, la pena impuesta será de cumplimiento efectivo, reconociéndosele como abono, según da cuenta conforme a los antecedentes que constan en el auto de apertura y los informes de incumplimientos allegados a la causa, un total de 30 días, contabilizándose los días en que permaneció privada de libertad en la presente causa, esto es, 3 días bajo la medida cautelar de prisión preventiva entre el 16 y 19 de junio del año 2024 y 30 días bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno de 12 horas, ello entre los días 21 de setiembre al 27 de octubre de 2024, dentro de los cuales mantuvo 9 incumplimientos, salvo mejor parecer del juez de ejecución contando con mayores y mejores antecedentes. Funda su recurso en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando la invalidación de la sentencia dictando en su lugar sentencia de reemplazo, que en definitiva, absuelva a su representada por el delito de porte o tenencia ilegal de munición del artículo 9 en relación al artículo 2 en su letra c), ambos de la Ley 17.798.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A juicio de la defensa, la sentencia recurrida incurre en la causal prescrita en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene en síntesis que ha existido una errónea aplicación del derecho al estimar el tribunal que la posesión o tenencia de una sola munición se trata de un delito de peligro abstracto cuya tipicidad se ve satisfecha con la sola acreditación del presupuesto fáctico, sin tomar en cuenta la real peligrosidad y posibilidad cierta de lesionar el bien jurídico protegido, señalando que la conducta desplegada por su representada no era constitutiva de peligro real y concreto. Que se incurre en la causal que alega, en el motivo Décimo Cuarto del fallo, al desestimarse la teoría absolutoria de la defensa, pues su defendida si bien ingresó con una munición al recinto penitenciario, ello no constituye peligro alguno desde que no existe posibilidad de que las internas puedan mantener elementos que permitan la percusión de la munición al existir un control por parte de los propios funcionarios de Gendarmería. Cree que el tribunal yerra al entender que, para que la conducta en concreto sea punible no es necesario que exista una real afectación del bien jurídico protegido, sino que basta con existir la posibilidad de que aquello se produzca al encontrarse dicha munición apta para el disparo. Alega, que una sola munición no supone riesgo alguno para el bien jurídico que se protege, considerando además que no existen armas en el penal, medio necesario para efectos de percutir dicha munición. Refiere que la sentencia le causa agravio, pues se ha condenado a su representada, en circunstancia que debió ser absuelta. Solicita se invalide la sentencia, dictando sentencia de reemplazo que absuelva a su representada. SEGUNDO: En la audiencia de vista del recurso, compareció la Defensora Penal Pública Sra. Constanza Cortés Madariaga, por la sentenciada, ratificando sus pretensiones, y, en representación del Ministerio Público lo hizo la abogada Sra. Marcela Tapia Leiva, solicitando el rechazo del recurso, por no existir el vicio que se reclama. TERCERO: Para un mejor entendimiento del arbitrio impetrado, conviene recordar que en la motivación Décima el tribunal A quo tuvo por asentado que: “Que, en horas de la tarde del día 18 de diciembre del año 2021, mientras que personal de Gendarmería de Chile del CCP de la comuna de Iquique recibía en dichas dependencias en calidad de rematada a la acusada PRISCILA BELEN ROJAS SAN MARTIN se percataron que, entre sus pertenencias personales, ésta portaba una munición correspondiente a un cartucho calibre 32, apta para el disparo, respecto de la cual no mantenía autorización alguna para su porte”. Los hechos descritos constituyen el delito de tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el
Fallo
fallo impugnado, donde se plasman los razonamientos del tribunal para tener por establecidos los hechos que se consignan en el motivo Décimo, invariables para esta Corte, no se vislumbra el defecto denunciado por la recurrente, ya que se advierte con claridad, de lo expuesto en la sentencia, los elementos del tipo penal, explicando pormenorizadamente las razones para desechar la tesis absolutoria de la Defensa indicando que el disvalor que el ilícito en análisis castiga al sancionar, es la seguridad colectiva, debiendo considerarse que estamos frente a un delito de aquellos denominados “de peligro”, donde se encuentra presente el riesgo que la conducta ilícita cause daños, por lo que al verificarse la concurrencia de sus elementos típicos no se requiere más para establecer su existencia y configuración. Que, la decisión de condena del Tribunal se basó en el análisis armónico, cronológico e integral de todo el insumo probatorio, pudiendo en consecuencia, concluir que sin lugar a dudas la enjuiciada efectivamente ejecutó las acciones que se describen en el motivo Décimo, razones que tuvo en consideración el tribunal para desechar la tesis absolutoria de la Defensa, como se consigna en el motivo Décimo Cuarto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Público don Sebastián Astorga Pallarés, en representación de Priscila Belén
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Iquique, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En los autos Rol Corte N°1253-2024 Penal, RUC N°2101150639-6; RIT N°481-2024, don Sebastián Astorga Pallarés, Defensor Penal Público, en representación de doña Priscila Belén Rojas San Martín, recurre de nulidad en contra de la sentencia de 5 de diciembre de 2024, que condenó a su representada a sufrir la pena de 541 días de presidio
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