FREDERICKSEN/FREDERICKSEN
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: I.- En cuanto a la objeción documental. 1º Que, a folio 24 de estos antecedentes la parte recurrente acompañó documentos con citación consistentes en instrumentos públicos y documentos privados según lo permite el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil. 2º Que, a folio 29 la recurrida objetó los documentos privados signados con los números 4, 5, 6 y 7 por falsedad o falta de integridad y que consisten en certificado de residencia de doña Luz Marina Ruíz Fredericksen emitido por Carabineros de Chile; certificado emitido por la Unidad Vecinal N 4 – R de Punucapa, que da cuenta de que Luz Marina Ruíz Fredericksen es propietaria del inmueble original, que, por razones naturales, se redujo a la superficie expresada en el libelo; carta dirigida por don Roberto Schaltter y por Juan Salazar, a don Antonio Fredericksen Penning y otros, a fin de solicitar la colaboración respecto al predio que originalmente perteneciera al padre del demandante; y contrato de arrendamiento en el que doña Luz Marina Ruíz Fredericksen figura como arrendadora del inmueble, disponiendo de él como señora y dueña. 3º Que, para resolver la objeción documental promovida por la parte recurrida y demandada de autos, se ha de tener presente, que se trata de instrumentos privados, y como tal, las causales de impugnación lo son por falsedad y falta de integridad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso, el articulista invoca la falta de integridad y falsedad, las que dicen relación con que el documento no esté completo o íntegro, es decir, que le falten piezas u hojas y que los documentos no hayan sido realmente otorgados o que las declaraciones que los documentos contienen no correspondan a las que realmente efectuaron las partes. Pues bien, las razones en que se funda este, no guardan relación con las causales en comento, primero porque no alega que le falten hojas o que en su contenido haya un salto lógico
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en las normas legales citadas, y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de uno de julio de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Regístrese y comuníquese. Redactada por la ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. Rol 1009 – 2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: I.- En cuanto a la objeción documental. 1º Que, a folio 24 de estos antecedentes la parte recurrente acompañó documentos con citación consistentes en instrumentos públicos y documentos privados según lo permite el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil. 2º Que, a folio 29 la recurrida objetó lo
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