/CORTE APELACIONES DE SANTIAGO SEGUNDA SALA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Fallo
fallo citado, habiéndose conocido de un asunto por las instancias previstas para ello, no es posible volver a discutirlo, que es justamente lo ocurrido, según se consignó en el motivo primero precedente; 6°) Que, así las cosas, no puede acogerse a tramitación el arbitrio interpuesto ya que, aceptar lo contrario, implica el desapego al principio de juridicidad y erigirlo en un instrumento que propicia la revisión anómala e impropia de lo actuado por otro tribunal superior, de igual jerarquía –como se dijo- y, distorsionar, en consecuencia, tanto su finalidad, como la regularidad elemental del procedimiento que lo rige; 7°) Que, a mayor abundamiento, este criterio ha sido ratificado por la Excma. Corte Suprema en los fallos N°59.781-2024, N°59.893-2024, N°60.734-2024 y N°61.300-2024. Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-297-2025.-
Texto Completo (Preview)
CH (MVT) San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 1: 1°) Que, se deduce acción constitucional de amparo para impugnar la decisión de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Garantía que condenó a Gladys Basaure Basaure; 2°) Que, conforme el artículo 21 de la Carta Fundamental, la acci
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