RECURRENTE:ELADIA ANGELICA RIQUELME MORA:RECURRIDOS: SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de octubre del año 2025, comparece doña Eladia Riquelme Mora, domiciliada en Av. Viña del Mar N°3028, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el no pago de 5 licencias médicas debido a que no acreditó la solvencia económica de su empleador. Señala, que recurre a esta Corte de Apelaciones personalmente, por no contar con dinero para pagar un abogado, toda vez que las instituciones recurridas rechazaron el pago de 5 licencias médicas, lo que le ha generado daños tanto económico como emocional. Agrega, que hace algunos años fue operada de hernias en el sistema público, pero que con el transcurso del tiempo volvieron a aparecer, por lo que debe guardar el reposo necesario para continuar el tratamiento. Reitera, que necesita el pago de las licencias para saldar sus deudas y aclara que el rechazo en el pago de sus licencias médicas es por el no pago de sus cotizaciones, las que, asevera, están al día. Acompaña documentos en apoyo a su pretensión. A folio 7, compareció don Alfredo Añazco, abogado, en representación de la Seremi de Salud Metropolitana y esta, a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana, quien informó que las licencias médicas de la actora números 97330452-6, 98724626-K, 99199582-K, 99768527-K y 100183343-6, extendidas por un total 68 días, desde el 4 de enero de 2024 hasta el 1 de abril de 2024, se encuentran autorizadas médicamente pero sin derecho al pago del Subsidio de Incapacidad Laboral, por cuanto los antecedentes aportados por la usuaria no lograron acreditar solvencia económica de la empresa en la que presta sus servicios, a saber, Comercial Powter Chile Limitada, R.U.T. N° 76.261.468-5. Luego, señala las facultades de la Compin en materia de licencias médicas y agrega que el actuar de la Compin Metropolitana se enmarcó en los parámetros objetivos dispue
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UJU-145017-2024, de 11 de septiembre de 2024. Luego, hizo una extensa exposición en relación con la normativa que regula la materia sub-lite, indicó que la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Explica, que a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 20.585, la Suseso debe cumplir las funciones asignadas por este cuerpo legal con miras a asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE) y del Fondo Nacional de Salud (FONASA). Agrega, que el solo otorgamiento de una licencia médica por parte de un facultativo de la salud no implica el nacimiento de ningún derecho en relación con un eventual subsidio por incapacidad laboral o remuneración según sea el caso. Citó jurisprudencia y señaló que la pretensión de la recurrente, en orden a que se le autoricen las licencias médicas y se le pague el subsidio por incapacidad laboral, fuera de no tener fundamento legal de acuerdo con los antecedentes y preceptos legales expuestos, desborda claramente los límites de aplicación de la Acción de Protección, la que fue pensada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, preexistentes. Añade que, en la especie, claramente su derecho a licencia médica y consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones de la Compin y de esta Superintendencia, se llegó a la conclusión que no era procedente el pago del subsidio de las licencias médicas, por lo que solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción planteada por la Superintendencia de Seguridad Social por tratarse de materias referidas a la seguridad social, dicha alegación se rechazará dado que dentro de las garantías invocadas y que fundan el recurso se encuentran los derechos a la integridad física y psíquica y el de propiedad, todos ellos protegidos por la acción cautelar de autos. 3° Que, en cuanto al fondo, el acto que el recurrente considera conculca sus garantías constitucionales, corresponde a la confirmación del rechazo de sus licencias médicas números 97330452-6, 9
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Eladia Riquelme Mora, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°-01-UJU-145017-2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, en aquella parte que confirma el rechazo de las licencias médicas números 97330452-6, 98724626-K, 99199582-K, 99768527-K y 100183343-6, y se ordena a la recurrida que realice todas las gestiones administrativas necesarias para realizar una fiscalización de huella laboral respecto de la recurrente. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Santibáñez, quien estuvo por rechazar el recurso toda vez que en la misma resolución exenta N°-01-UJU-145017-2024, que confirma el rechazo del pago de las licencias de la actora, la Superintendencia de Seguridad Social hace presente que la recurrente puede acudir directamente ante la Compin con el objeto de que se vuelva a analizar su situación, indicándole qué documentos acompañar y así dar por establecida su huella laboral, no existiendo, a su juicio, afectación a las garantías constitucionales protegidas por la acción de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 2334-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 10 de octubre del año 2025, comparece doña Eladia Riquelme Mora, domiciliada en Av. Viña del Mar N°3028, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el no pago de 5 licencias médicas debido a que
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