SIN INFORMACION

YOMARA CRISTINA HERNANDEZ GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECONDUCE A PROTECCIÓN

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Hechos

Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al folio 1: Sin ánimo de prevenir en el conocimiento del recurso. A lo principal: Por interpuesto el recurso de protección. Pídase informe al recurrido Servicio Nacional de Migraciones, a fin que lo evacue dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese, por correo electrónico en el caso de existir alguno de carácter institucional que esté en conocimiento de la Unidad de Cumplimiento. Déjese constancia en el expediente. Asimismo, junto con el informe solicitado precedentemente indique el domicilio que el recurrente tiene registrado en dicho servicio. Al primer otrosí: A sus antecedentes, con excepción del documento signado en el número 4, al no haberse adjuntado. Atendida la naturaleza de tales documentos, aplíquese hito de reserva. La Jefa de Unidad supervigilará el cumplimiento de lo resuelto, a la brevedad. Asimismo, acompáñese por la recurrente la resolución signada en el número 4. Al segundo otrosí: No existiendo, por ahora, antecedentes suficientes que la justifiquen, se rechaza la orden de no innovar. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio, en cuanto al poder, pase a la Sra. Secretaria de esta Corte o quien la subrogue legalmente a fin de que certifique lo que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/jcd Concepción, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección, código PR 15, para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia

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