16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ESPEJO/ARANCIBIA (LTE)

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que entre la fecha de la interlocutoria de prueba, de 23 de septiembre de 2022, y la del incidente de abandono del procedimiento interpuesto el 27 de marzo de 2023, ha transcurrido un plazo mayor a los seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que no es diligencia útil para dar curso progresivo a los autos la notificación idónea del auto de prueba, puesto que la única manera de avanzar a la siguiente etapa procesal, esto es, el término probatorio, era a través de la notificación de la mencionada interlocutoria a todas las partes del proceso, lo que no ocurrió. 3°) Que, en estas circunstancias, cumpliéndose las exigencias del aludido artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, procede acoger la incidencia planteada. Por estas razones y atendido lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-5933-2021 y se decide, en cambio, que se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido por el demandado en su presentación de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, sin costas, por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para haber litigado el demandante en este artículo. Devuélvase. N°Civil-6763-2023.

Fallo

Por estas razones y atendido lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-5933-2021 y se decide, en cambio, que se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido por el demandado en su presentación de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, sin costas, por haber tenido motivos plausibles para haber litigado el demandante en este artículo. Devuélvase. N°Civil-6763-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que entre la fecha de la interlocutoria de prueba, de 23 de septiembre de 2022, y la del incidente de abandono del procedimiento interpuesto el 27 de marzo de 2023, ha transcurrido un plazo mayor a los seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que

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