VOLCOMCAPITAL DEUDA II FONDO DE INVERSIÓN/VETERINARIA ARAUCANIA LIMITADA. ACUM. N°8090-2023, N°7437-2024, N°7851-2024 (LTE)
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: En cuanto al Ingreso Corte N° 6758-2023. Se confirma, en lo apelado, la resolución de veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-3783-2021, al folio 50 del cuaderno principal. En cuanto al Ingreso Corte N° 8090-2023. Se confirma, en lo apelado, la resolución de cinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-3783-2021, al folio 58 del cuaderno principal. En cuanto al Ingreso Corte N° 7437-2024. Se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-3783-2021, al folio 96 del cuaderno de incidente general. En cuanto al Ingreso Corte N° 7851-2024 Se confirma, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-3783-2021, al folio 106 del cuaderno de apremio. Devuélvase la competencia. N°Civil-6758-2023. (Acumulada con los IC N°s, 8090-2023, 7437-2024 y 7851-2024) Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra suplente señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 15: previo a resolver, dése estricto cumplimiento al inciso segundo del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran
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