1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRANSAP S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE - (LTE)

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT I-699-2023, caratulada “Transap S.A. con Centro de Conciliación y Mediación Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente”, la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 16 de enero de 2024 que rechazó su reclamación en contra de la resolución administrativa que, a su vez, había desestimado su solicitud de reconsideración de multa. En el recurso se hacen valer, de manera subsidiaria, las causales previstas en los artículos 477, en su modalidad de infracción de ley, 478 letra c) y 477 por infracción sustancial de garantías constitucionales, todas normas del Código del Trabajo. Con fecha 28 de enero del año en curso se procedió a la vista de la causa.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en lo atinente al primer motivo de invalidación se acusa la transgresión de los criterios previstos en el artículo 506 quáter del Código del ramo para determinar la cuantía de la sanción, como son la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador. Explica el recurrente que, en la especie, la infracción que se le atribuyó fue “la omisión de una frase en la carta de despido”, específicamente que el trabajador podía hacer reserva de derechos al suscribir su finiquito, conducta, estima, que no afecta bienes jurídicos relevantes del trabajador, más aún tratándose de alguien que tenía diez años de antigüedad y miembro del sindicato por varios períodos, por lo que era dable presumir que contaba con la debida preparación y asesoría al momento de firmar su dicho documento. Asimismo, expresa que fue uno solo el trabajador afectado con esta infracción, haciendo presente que, respecto del tamaño de la empresa, el número de trabajadores a la fecha de fiscalización era de 202 trabajadores, siendo la actual dotación de 198 operarios, encontrándose

Fallo

por tanto en el límite de las categorías de mediana y gran empresa, con arreglo a lo prescrito en el artículo 505 bis del Código del Trabajo. De manera que, según concluye, la multa cursada a su representada resulta desproporcionada. Segundo: Que, como causal de nulidad subsidiaria, se opone la contenida en el literal c) del artículo 478, argumentando que ninguno de los criterios que prevé el citado artículo 506 quáter para la determinación del monto de la multa revisten especial gravedad en el presente caso. Por una parte, la infracción fue una omisión en el contenido de la carta de despido que no afecta la vida o salud del trabajador y que tampoco menoscabó su adecuada defensa de derechos laborales; por otra, el número de trabajadores afectados por la infracción fue uno solo; y por último, “la conducta del empleador es correcta como quedó asentado en el expediente de conciliación (Reclamo Administrativo)”. Sostiene entonces que el sentenciador “(…) debió alterar la calificación jurídica, para no mantener la multa del máximo permitido por el marco sancionatorio para las grandes empresas, reduciéndola prudencialmente, conforme los factores indicados en el artículo 506 quáter citado”. Tercero: Que, subsidiariamente a las causales de nulidad antes reseñadas, se alega la del artículo 477 aduciéndose la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 (igualdad ante la ley) y N° 3 (legalidad de la sanción) de nuestra Carta Política, a partir de l

Texto Completo (Preview)

3 Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco Vistos: En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT I-699-2023, caratulada “Transap S.A. con Centro de Conciliación y Mediación Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente”, la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 16 de enero de 2024 que rechazó su recla

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