GONZÁLEZ/MINISTERIO PUBLICO (LTE)
Rol
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Freddy González Galleguillos, quien patrocinado por abogado deduce recurso de reclamación de ilegalidad en contra del Ministerio Público, por denegación parcial de acceso a la información pública, en virtud de la Ley Nº 20.285. Refiere, que con fecha 15 de mayo de 2024, a través de la solicitud de Folio SIAU Nº 21767, solicitó al recurrido acceso la siguiente información “1.-Todos los oficios o documentos recibidos por la Fiscalía Nacional ya sea que fueron enviados al Fiscal Nacional o a la Directora Ejecutiva Nacional o a la Gerencia de RR.HH o a la unidad de Asesoría Jurídica, que contengan las solicitudes de candidatos 81-k, Candidatos finales 81-k, rechazo de 81-k y todo lo que tenga que ver con este articulado 81-k que fueron solicitados para ser ejecutados este 2024, incluyendo los listados de los funcionarios TODOS los fueron propuestos para esta medida de todas las Fiscalía Regionales del país incluyendo las fiscalías regionales Metropolitanas; 2.-Copia de la tabla del consejo general de fiscales con indicación de hora de discusión de cada tema(consejo realizado en Aysén en el mes de marzo); 3.- Copia del informe del consejo general de fiscales aludido en el art.81-k; 4.-En caso que el pronunciamiento o discusión haya sido verbal, copia de los audios respectivos de la discusión de dicho artículo y aprobación con indicación de hora y termino del debate del mismo; 5.- Explicación de que filtros se ocuparon en asesoría jurídica y de RR.HH para descartar candidatos propuestos; 6.- Explicación del porque fueron rechazados de la aplicación del 81k, por cada uno de los funcionarios que fueron propuestos y no aplicados; 7.- Presupuesto ocupado por región para pago de indemnizaciones de lo 81k aplicados. En cuanto a dicha solicitud, refiere que por medio de la carta DEN/LT Nº379-2024, de 7 de junio de 2024 se le comunicó que el plazo legal de 20 días hábiles para responder sería prorrogado durante 10 días, de acue
Fundamentos
fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, solo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”. En este entendido, la Constitución asegura el derecho de acceso a la información pública como una manifestación de la libertad de información (artículo 19 N° 12), el que se encuentra reconocido en la Carta Fundamental –aunque no en forma explícita- como un mecanismo esencial para la plena vigencia del régimen democrático y de la indispensable asunción de responsabilidades, unida a la consiguiente rendición de cuentas que éste supone por parte de los órganos del Estado hacia la ciudadanía, sin perjuicio de que representa además un efectivo medio para el adecuado ejercicio y defensa de los derechos fundamentales de las personas. Con todo, la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado tiene justificadas excepciones que contempla la Constitución, las que dicen relación con los valores y derechos que la publicidad pudiere afectar, y que sólo el legislador de quórum calificado puede configurar. De esta manera, la interpretación de dichas excepciones debe efectuarse restrictivamente. QUINTO: Que, por su parte, el inciso cuarto del artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público N°19.640, ya establecía que “Son públicos los actos administrativos del Ministerio Público y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial”, consagrando luego un conjunto de hipótesis que permiten denegar el acceso a la información, al señalar en lo atingente “Con todo, se podrá denegar la entrega de documentos o antecedentes requeridos en virtud de las siguientes causales: la reserva o secreto establecidos en disposiciones legales o reglamentarias; cuando la publicidad impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones del organismo.”. Dicha norma, en consecuencia cumple con la exigencia del artículo 8 de la Constitución precedentemente transcrito, toda vez que, de conformidad con el artículo Cuarto Transitorio de la Carta Fundamental debe entenderse “que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales”. SEXTO: Que, el mismo sentido, el artículo 21 de la Ley N° 20.285, establece en su numeral 1, letra b) que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antec
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco.- Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Freddy González Galleguillos, quien patrocinado por abogado deduce recurso de reclamación de ilegalidad en contra del Ministerio Público, por denegación parcial de acceso a la información pública, en virtud de la Ley Nº 20.285. Refiere, que con fecha 15 de mayo de 2024, a través de la solicitud d
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