SIN INFORMACION

DEL RIO/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Patricio Araya Meza, quien interpone recurso de protección en representación de Samuel Andrés del Rio Dowding, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la acción arbitraria e ilegal que priva perturba y/o amenaza los derechos garantizados en la Constitución Política de la República, particularmente las garantías establecidas en los numerales 1º, 2º y 24º del artículo 19, que consiste en la negativa de cobertura respecto de una intervención quirúrgica, informada a través de correo electrónico de fecha 18 de octubre pasado. Expone el recurrente que el protegido se encuentra afiliado a Isapre Cruz Blanca en calidad de titular desde el año 2022, y mantiene los diagnósticos de Trastorno Afectivo Bipolar II; Asma; Hipotiroidismo; IMC de 33,7, obesidad moderada; Hígado graso; Prediabetes; Dislipidemia; Déficit de vitamina D y B12; además de Reflujo gastroesofágico. Previa referencia a los antecedentes clínicos que dicen relación con los tratamientos a los que se sometió para disminuir su peso, sostiene que durante el año 2024 ya no tuvo los mismos resultados, debido a que el medicamento que había sido efectivo con anterioridad, ya no estaba generando los efectos deseados, por lo que buscó atención especializada, siendo atendido por el equipo médico del doctor Fernando Javier Crovati Eulufi del centro médico UC Christus, iniciando su evaluación médica el 11 de julio del mismo año. En dicha oportunidad se dispuso la realización de diversos exámenes para constatar su estado de salud, entre los que señala hemograma y VHS, perfil bioquímico, perfil hepático, perfil lipídico, hormona estimulante de tiroides, t4, test de resistencia a la insulina, test de homa, ecotomografía abdominal y bioimpedanciometría, siendo derivado con el equipo bariátrico de la clínica, el que está compuesto por profesionales de diversas áreas, quienes evaluarían la situación completa para poder llevar a cabo la cirugía. Sostiene que los resultados de los examenes ante

Fundamentos

Considerando: Primero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: El acto que se tacha de ilegal o arbitrario corresponde a la decisión de la recurrida, Isapre Cruz Blanca, de negar al recurrente, el otorgamiento de la cobertura del seguro de salud a la intervención quirúrgica (Cirugía Bariátrica por By Pass Gástrico”), que le fuera efectuada en la Clínica UC Christus, en el mes de octubre de 2024. Tercero: Conforme se establece en el artículo 15°, letra a) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional respectivo, quedan excluidas de cobertura las cirugías plásticas con fines de embellecimiento. Con todo, se añade en esa estipulación que no se considerarán con fines de embellecimiento las cirugías plásticas “que tengan una finalidad estrictamente curativa o reparadora”. Cuarto: Según se desprende de los antecedentes reunidos en esta causa, el debate o discusión de las partes estriba precisamente en esa cualidad o carácter del procedimiento quirúrgico aplicado al recurrente. Así, mientras el afiliado asegura que correspondió a una cirugía de naturaleza funcional, la ISAPRE recurrida ha afirmado de contrario que tal intervención no tuvo finalidad funcional alguna y que presentada la solicitud el 07 de agosto de 2024, fue rechazada, sin perjuicio que igualmente el actor se sometió a ella sin su consentimiento. Concretamente indica, que el recurrente no cumple con los parámetros que establece la resolución que fija los criterios técnicos para su procedencia, en relación con las patologías y su IMC. Quinto: Es de señalar, que el arbitrio en análisis es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como sí acontece en este caso, en que lo que sustenta la pretensión del recurrente es el supuesto incumplimiento de una obligación contractual por parte de la entidad recurrida -ilegitima denegación de la cobertura que debió otorgarle, conforme al contrato de salud- improcedencia que Isapre Cruz Blanca S.A. niega enfáticamente, dado que tal decisión habría correspondido a una causal de exclusión, específicamente considerada en el contrato de salud. Luego, acontece, entonces, que los derechos que el actor solicita le sean

Fallo

Por estas razones y de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Redactó la ministra Sra. Barrientos Guerrero. No firma ministra Elsa Barrientos Guerrero no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-22278-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece el abogado Patricio Araya Meza, quien interpone recurso de protección en representación de Samuel Andrés del Rio Dowding, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la acción arbitraria e ilegal que priva perturba y/o amenaza los derechos garantizados en la Constitución Política de la República, particularmente

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