SIN INFORMACION

EDGLIANYS FRANYELIS DEROY CHIRINOS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Edglianys Franyelis Deroy Chirinos, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la notificación de fecha 19 de julio de 2024, que declara que su solicitud de Carta de Nacionalización no cumple con requisitos legales. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que incurre en un error de derecho aplicando un precepto legal que no corresponde a la solicitud realizada por la recurrente, vulnerando con ello el derecho a la igualdad ante la ley que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°2. Expone que la recurrente ingresó a Chile en calidad de turista y posteriormente modificó su estatus migratorio a residente temporario mediante visa otorgada, con la finalidad de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el país. Luego de este proceso, solicitó y obtuvo el beneficio migratorio de residencia definitiva. En este contexto, el 31 de julio de 2023, formalizó una solicitud de nacionalización calificada por vínculo con nacional chileno, según consta en el comprobante de envío N°66844386. Sin embargo, casi un año después, específicamente el 19 de julio de 2024, recibió una notificación indicando que su solicitud no cumple los requisitos legales, fundamentando tal decisión en que: "No cumple con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N°5.142 que fija disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, al no contar con más de cinco años de residencia en el territorio de la República al momento de la postulación". Frente a esta situación, la recurrente argumenta que dicha notificación resulta manifiestamente arbitraria y contradictoria, toda vez que el servicio recurrido incurre en un evidente error de derecho al aplicar una normativa que no corresponde al caso concreto. Esto porque doña Edglianys postuló específicamente mediante la opción

Fundamentos

considerando de una sentencia de la Excma. Corte Suprema, que en su parte pertinente señala: "(...) que existe una problemática que se ha mantenido no obstante la claridad del artículo 43 de la Ley N° 21.325, y que se materializa en las dificultades que, otros órganos públicos y/o privados, colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido(...)". En este sentido, Sostiene que la recurrente ha errado al intentar su recurso de protección en contra de esta autoridad en atención a que no ha vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales incoados, conforme a los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325 y afirma que en ningún momento ha dejado a la recurrente en un estado de indefensión migratoria, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin limitaciones dentro del territorio nacional. En cuanto al fondo, señala que doña Edglianys Franyelis Deroy Chirinos, ciudadana venezolana, ingresó por primera vez al país el 12 de octubre de 2016, obtuvo permiso de permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 100376 de fecha 11 de noviembre de 2022, y el 31 de julio de 2023 solicitó carta de nacionalización mediante solicitud ID N° 66844386. Sin embargo, mediante notificación electrónica folio 61839752 de 19 de julio de 2024, se le comunicó que no cumplía con los requisitos legales dispuestos en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 5.142, que fija disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, al no contar con más de cinco años de residencia en el territorio de la República al momento de realizar su postulación, por lo que no era posible continuar con la tramitación de su solicitud. Luego, argumenta que la recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, manteniendo su situación migratoria regular en el país, por lo que la pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio ni al ejercicio de sus garantías fundamentales. Expone extensamente el marco normativo aplicable a la nacionalización, destacando que se trata de una gracia constitucional otorgada por el Estado, citando el artículo 10 N°3 de la Constitución Política y el Decreto N°5.142 de 1960 del Ministerio del Interior y que, conforme al artículo 2° de dicho decreto, para obtener carta de nacionalización se requiere tener más de cinco años de residencia en el territorio de la República, requisito que, según el Servicio, no cumpliría la recurrente. En cuanto al tiempo de tramitación, sostiene que según el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo puede ser mayor a 6 meses cuando existe caso fortuito o fuerza mayor, y que dicho plazo no es fatal para la Administración, apoyándose en jurisprude

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al recurrido dejar sin efecto dicha resolución, instruyéndole realizar una nueva revisión documental para dar continuidad a la solicitud de nacionalidad conforme a derecho, dentro de un plazo razonable y en consonancia con los principios que rigen la materia según el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022, con expresa condena en costas. Segundo: Que Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, abogado, en su calidad de mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, presentó informe requerido, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional, con costas. En primer lugar, planteó la inadmisibilidad del recurso argumentando que la acción de protección impetrada incurre en diversos vicios que impiden que pueda ser acogida. Al respecto, señala que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones, pues la notificación impugnada se encuentra ajustada al estándar de juridicidad, dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. En este sentido, argumenta que la eficacia del recurso de protección se asocia con su carácter cautelar, cuya finalidad es restablecer el imperio del derecho en caso de constatarse la amenaza, perturbación o p

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C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Edglianys Franyelis Deroy Chirinos, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber emitido la notificación de fecha 19 de julio de 2024, que declara que s

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